REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 9 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004822
ASUNTO : WP01-P-2007-004822

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOEL CONCEPCION ROSAS LIENDO, venezolano, nacido en fecha 07 de Junio de 1988, de 27 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio sindicalista, hijo de José Rosas (f) y de Guillermina Liendo (v), residenciado en: Ezequiel Zamora, sector La Piedra, casa s/n, Catia La Mar estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. 16.106.734, debidamente asistido por el profesional del derecho Miguel Vásquez, y quien fue impuesto de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 eiusdem, contra quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentara acto conclusivo de acusación el día 28 de diciembre de 2007, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en cuanto al occiso JEISON CONDE y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en cuanto a los ciudadanos REBOLLEDCO GRIMAN ORLANDO Y JENMY EDUARDO CONDE.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal del ciudadano ROBERT JIMENEZ MONTAÑO, como la persona que incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal contemplado para los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del mismo código, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha 15 de noviembre de 2007 en horas de la tarde, a la altura de la empresa Vengas, parroquia Catia La Mar del estado Vargas, el imputado, en compañía de otro sujeto dispararon contra el vehículo donde se movilizaban Orlando Rebolledo y los adolescentes Yeison Conde y y Jeinmy Conde, lo que le ocasionara la muerte al primero de los mencionados.
En el referido acto fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por la fiscalía y que constan en el escrito acusatorio, al considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el juicio oral, a excepción de las pruebas indicadas en los particulares 4, 5, 6, 9, 10, 11 12, 15, 16, 17 y 18, las cuales se admiten siempre y cuando comparezcan al juicio oral los funcionarios que las suscriben a referirse a su contenido y firma; y las actas policial y de investigación indicadas en los particulares 13 y 14 del escrito acusatorio, no se admiten por cuanto no cumplen los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente fue revisada conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la privación judicial preventiva de libertad del acusado, y al considerar que no han variado las circunstancias que la motivaron, este operador encontró procedente y ajustado a derecho el mantenimiento de dicha medida cautelar privativa de libertad.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOEL CONCEPCION ROSAS LIENDO, por su presunta participación en la perpetración de los delitos de conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal contemplado para los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE