REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

Vista la petición hecha por el ciudadano FERNANDO DAVILA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-9.138.604, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo, cuyas características son: Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Uso POR PUESTO, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVY NOVA, Año 1975, Color: DORADO, Serial del Motor: DHV222680, Serial de Carrocería 1X69DHV222680, Placas: 306-241; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Noviembre de 2007, siendo las 18:26 horas, funcionarios de la Guardia Nacional, en el Punto de Control Fijo El Mirador, en funciones inherentes al control y prevención de robo y hurto de vehículos automotores, procedieron a efectuar chequeo de rutina a un vehículo que venia por la vía que conduce de Capacho-San Cristóbal, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVI NOVA, COLOR DORADO, PLACA 306 241, informándole al ciudadano conductor que por favor se estacionara al lado derecho de la vía a fin de realizar una revisión y chequeo de la documentación del vehículo, una vez identificada la persona resulto ser: FERNANDO DAVILA CONTRERAS, a quien le fueron solicitados los documentos del vehículo y presento los siguientes: 1.- Un Documento M-3, signado con el número 00207, de fecha 08-08-86, a nombre de MERCEDES GONZALEZ SOCORRO, luego procedió el funcionario a solicitar información ante el Sistema Integrado de Consulta Policial del Estado Táchira, a quien le indico la placa del vehículo Nº 306-241, informando que la misma no registra en el Sistema de consulta de datos por el Setra, en vista de tal situación procedieron a realizar la retención preventiva del vehículo, informando a la Fiscalía Superior del Estado Táchira.

Al folio veintidós (22) y siguientes de las presentes actuaciones, se encuentra inserto Dictamen Pericial de Vehículo Nº 3754, suscrito por los expertos Urdaneta Fuentes Hibert, en el cual en base a los estudios técnicos realizados se llegó a la siguiente conclusión: 1.- La Placa VIN de Carrocería se encuentra Falsa y Suplantada, 2.- El Serial de Motor se encuentra Falso y Simulado, 3.- SITUACION JURIDICA: Se obtuvo vía telefónica a SIPOL- San Cristóbal, por parte del Efectivo C/2do (GNV) Carrero Pedro, quien indicó: a) El vehículo objeto de estudio NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. b) Las Placas de Matricula con la serie 306-241, que posee el vehículo objeto de estudio NO SE ENCUENTRA SOLICITADA POR CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO y REGISTRA ANTE EL I.N.T.T para un vehículo Marca: AUTOGAGO, modelo 88, año: 1988, color: BLANCO.

Al folio veintisiete (27) y siguientes, corre inserto Dictamen Pericial Grafotecnico N° 3755, suscrito por el Experto Mendoza Carrillo José, en el cual se concluyó: La pieza recibida, descrita en el punto “A” aparte “1” corresponde a un “REGISTRO DE VEHICULO TIPO M-3, Asignado con el Serial 002007, de NATURALEZA APÓCRIFA (ES FALSO).

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el ciudadano FERNANDO DAVILA CONTRERAS, portador de la cédula de identidad N° V-9.138.604, estima procedente declarar SIN LUGAR la entrega de un vehículo, cuyas características son: Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Uso POR PUESTO, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVY NOVA, Año 1975, Color: DORADO, Serial del Motor: DHV222680, Serial de Carrocería 1X69DHV222680, Placas: 306-241; por cuanto de las actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que una vez practicada la experticia correspondiente; se llego a las siguientes conclusiones: 1.- La Placa VIN de Carrocería se encuentra Falsa y Suplantada, 2.- El Serial de Motor se encuentra Falso y Simulado, 3.- SITUACION JURIDICA: Se obtuvo vía telefónica a SIPOL- San Cristóbal, por parte del Efectivo C/2do (GNV) Carrero Pedro, quien indicó: a) El vehículo objeto de estudio NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. b) Las Placas de Matricula con la serie 306-241, que posee el vehículo objeto de estudio NO SE ENCUENTRA SOLICITADA POR CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO y REGISTRA ANTE EL I.N.T.T para un vehículo Marca: AUTOGAGO, modelo 88, año: 1988, color: BLANCO, igualmente al realizarle el Dictamen Pericial Grafotecnico se concluyó: La pieza recibida, descrita en el punto “A” aparte “1” corresponde a un “REGISTRO DE VEHICULO TIPO M-3, Asignado con el Serial 002007, de NATURALEZA APÓCRIFA (ES FALSO).

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: UNICO.- Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, cuyas características son: Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Uso POR PUESTO, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVY NOVA, Año 1975, Color: DORADO, Serial del Motor: DHV222680, Serial de Carrocería 1X69DHV222680, Placas: 306-241; realizada por el ciudadano FERNANDO DAVILA CONTRERAS, anteriormente identificado. Y así decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para los fines legales consiguientes.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-SC-723-08