REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
Vista la reconsideración hecha por el ciudadano ALEXI ORLANDO LABRADOR GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, portador de la cédula de identidad N° V-10.743.840, domiciliado en el Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira, y con residenciada en la calle 4, entre carreras 5 y 6, casa sin número del Pueblo de San José de Bolívar, asistido por el Abogado LUIS OMAR URBINA ROA, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.755, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo, cuyas características son: Uso CARGA, Marca: FORD, Modelo: F-350, Año 1983, Color: BLANCO, Serial del Motor: 6 CIL, Serial de Carrocería AJF30S41264, Placas: 53L-CAB; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Diciembre de 2007, siendo las once y treinta horas de la mañana, encontrándose funcionarios de la Guardia Nacional, en el Punto de Control Fijo El Zumbador, ubicada en la carretera Trasandina que conduce al Páramo del Zumbador, del Municipio José María Vargas del Estado Táchira, en funciones inherentes al control y prevención de robo y hurto de vehículos automotores, procedieron a efectuar chequeo de rutina a un vehículo que venia procedente desde la ciudad de San Cristóbal y tenía como destino San José de Bolívar, se le indico al conductor se estacionara al lado derecho de la vía y se procedió a la revisión del citado vehículo, el cual era conducido por el ciudadano ALEXIS ORLANDO LABRADOR GARCIA, solicitándole la respectiva documentación que acredita la propiedad del referido vehículo presentado los siguientes documentos: 1.- Copia Fotostática Certificada del Registro de Vehículo signando con el N° 2982860, a nombre de RENTEQUIPOP C.A, posteriormente se procedió a efectuar chequeo a los seriales y documentos del vehículo donde se pudo observar lo siguiente: 1.- Que los seriales de identificación del vehículo se encuentran presuntamente DESINCORPORADOS (La Placa Body).
En fecha 12 de Mayo de 2008, este Tribunal Declaró sin Lugar, la solicitud de entrega de vehículo, realizada por el ciudadano ALEXI ORLANDO LABRADOR GARCIA, ahora bien por cuanto el ciudadano en su escrito expresa, que este vehículo representa su fuente y herramienta de trabajo, es por lo que se ACUERDA la entrega del mencionado vehículo. Asi se decide.
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el ciudadano ALEXI ORLANDO LABRADOR GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, portador de la cédula de identidad N° V-10.743.840, domiciliado en el Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira, y con residenciada en la calle 4, entre carreras 5 y 6, casa sin número del Pueblo de San José de Bolívar, asistido por el Abogado LUIS OMAR URBINA ROA, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.755, estima que el primero de los mencionados pudo acreditar suficientes elementos que nos hacen pensar que es propietario del vehículo, quien para acreditar su derecho sobre el mismo, consignó, tal como se expresó arriba, documentos notariados entre otros, documentos que también acreditan su legítimo derecho de propiedad. Por lo tanto, este Operador de Justicia, aplicando un criterio racional y acatando la Jurisprudencia constante y reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece entre otras cosas, que cuando el solicitante logre acreditar la propiedad del vehículo solicitado, debe hacérsele entrega del mismo a objeto de no violar sus derechos y garantías constitucionales, igualmente con fundamento en todas las actuaciones analizadas contenidas en el expediente, considera pertinente la entrega del vehículo solicitado, en calidad de depósito, bajo la guarda y custodia, con la obligación de: 1) Presentarlo a este Tribunal cada TREINTA (30) días o las veces que sea requerido, por este Tribunal o ante la autoridad Fiscal correspondiente; 2) Prohibición de enajenar o gravar el vehículo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO.- Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano ALEXI ORLANDO LABRADOR GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, portador de la cédula de identidad N° V-10.743.840, domiciliado en el Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira, y con residenciada en la calle 4, entre carreras 5 y 6, casa sin número del Pueblo de San José de Bolívar, asistido por el Abogado LUIS OMAR URBINA ROA, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.755.
SEGUNDO.- Se ordena la entrega del vehículo: Uso CARGA, Marca: FORD, Modelo: F-350, Año 1983, Color: BLANCO, Serial del Motor: 6 CIL, Serial de Carrocería AJF30S41264, Placas: 53L-CAB, al ciudadano ALEXI ORLANDO LABRADOR GARCIA, anteriormente identificado, bajo la guarda y custodia, con la obligación de: 1) Presentarlo a este Tribunal cada TREINTA (30) días o las veces que sea requerido, por este Tribunal o ante la autoridad Fiscal correspondiente; 2) Prohibición de enajenar o gravar el vehículo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio y una vez firme, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-SC-720-08