REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 19 de Mayo de 2008
197º y 148º




Mediante escrito interpuesto por el ciudadano JESUS ALBERTO DIAZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad V-3.060.601, casado, con domicilio en el Barrio Jose Felix Rivas Vereda Las Mendozas N° 7-106 Palotal San Antonio del Tachira asistido en este acto por el abogado JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON titular de la cedula de identidad N° V-93192.584 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.3129 mediante el cual solicita la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE AÑO: 1980 COLOR: VERDE SERIAL DE CARROCERIA: 1N69HAV101073 SERIAL DE MOTOR: HV101073 TIPO: SEDAN PLACA: 439-553 USO: POR PUESTO conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Según acta de investigación penal que corre inserta al folio Nº 03 suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana se evidencia que en fecha 07 de Febrero del año 2008, cumpliendo con las labores de chequeo de documentos y seriales de identificación de vehiculo en el punto de control fijo en Boca de Grita Municipio García de Hevia del Estado Táchira procedieron a verificar los seriales de identificación de un vehiculo procedente de la ciudad de La Grita el cual era conducido por JESUS ALBERTO DIAZ CONTRERAS y de la misma inspección pudieron determinar la presunta devastación del serial del chasis y suplantación de los seriales de la carrocería del vehiculo. Se procedió a la retención del vehículo, el cual quedo a órdenes de la Fiscalia del Ministerio Publico.
El Tribunal para resolver lo peticionado observa:
1.- El ciudadano JESUS ALBERTO DIAZ CONTRERAS es el legitimo propietario conforme consta en documento de compra venta de fecha 27 de julio de 2005 notariado bajo el n° 07 tomo 176 folios 13-14 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal Estado Táchira.
2.- El documento de registro de vehiculo tipo M-3 de la Republica de Venezuela signado con el numero 14306439 emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre de RAMON DAVILA cedula de identidad N° 713.342 es un documento AUTENTICO y de origen LEGAL conforme lo determinó el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante experticia de autenticidad y falsedad realizada por ese organismo en fecha 27 de febrero de 2008 y remitida a este Tribunal mediante oficio N° 9700-078-1307 de esa misma fecha la cual riela al folio 41 y 42 de la presente causa.
3.- Conforme al Dictamen Pericial del vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2008-639 realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual riela a lo folios 44 AL 48 de la presente causa se concluye que: 1.- La placa VIN de carrocería y la placa BODY se encuentran originales y suplantadas. 2.- Serial de chasis se encuentra DEVASTADO. 3.- El serial del motor se encuentra ORIGINAL. 4.- No consta en la presente causa que el vehiculo este solicitado por los cuerpos de policiales




En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto 2001, en la causa número 01-0575, estableció:

“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.”


Tal criterio jurisprudencial, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, es acogido por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control, a los fines de salvaguardar la integridad legal y el uniformismo jurisprudencial.

Es por lo que, se estima procedente, verificar la entrega del vehículo al solicitante, mediante DEPÓSITO y bajo el fiel cumplimiento de las obligaciones que en lo sucesivo se impondrán, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 257 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar la entrega mediante depósito del vehículo descrito al solicitante ciudadano JESUS ALBERTO DIAZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad V-10.146.656, casado, asistido en este acto por la abogada MARIA VERONICA SANCHEZ MATAMOROS titular de la cedula de identidad N° V-15.316.478 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.929, bajo el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo a este Tribunal o la Fiscalía Novena del Ministerio Público las veces que sea requerido, 2.-No ejecutar ningún acto de disposición jurídica ni de gravamen que verse sobre el vehículo descrito o los derechos que le pueda conferir, 3.- Actualizar el cambio de dirección y número telefónico ante este Tribunal de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal, 4.- NO circular fuera del territorio nacional con el vehículo objeto de la entrega, 5.- Abstenerse de hacer cualquier modificación capaz de alterar los seriales que actualmente presenta el mismo 6.- Notificar inmediatamente a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de cualquier accidente donde esté involucrado el vehículo referido; en el entendido que el incumplimiento a cualesquiera de las condiciones referidas, acarreará el quebranto a las condiciones especiales del Depósito verificado y por consiguiente se le revocará el depósito acordado con la subsiguientes consecuencias legales, y así se decide.
Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Declara con lugar la solicitud de la ciudadana ciudadano JESUS ALBERTO DIAZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad V-3.060.601, casado, con domicilio en el Barrio José Félix Rivas Vereda Las Mendozas N° 7-106 Palotal San Antonio del Táchira asistido en este acto por el abogado JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON titular de la cedula de identidad N° V-93192.584 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.3129 en consecuencia acuerda la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE AÑO: 1980 COLOR: VERDE SERIAL DE CARROCERIA: 1N69HAV101073 SERIAL DE MOTOR: HV101073 TIPO: SEDAN PLACA: 439-553 USO: POR PUESTO mediante DEPOSITO, bajo el cumplimiento de las obligaciones impuestas; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión. Levántese el acta contentiva de entrega del vehículo sujeta a las condiciones establecidas, hecho lo cual, líbrese oficio al estacionamiento donde se encuentra el vehículo. Firme la decisión remítase la causa, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de proseguir con la investigación.



ABG. HILDA MARIA MORA R
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO

CAUSA 5C- S- 837-08