REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 26 de Mayo de 2008
197º y 148º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
-. REPRESENTANTE FISCAL: Abogado NERZA LABRADOR, Fiscal Décimo del Ministerio Público.
-. ACUSADO: MARIA CRUXANA PALACIOS LEON, Colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 27.605.042, nacido en fecha 02-03-1982, de 25 años de edad, y con residencia en vía Capacho, el Llanito, calle Bello Monte, Estado Táchira.
-. DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
-. DEFENSOR PUBLICO PENAL: JOEGE NOEL CONTRERAS MOLINA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación están referidas en fecha 27/03/2007, cuando siendo aproximadamente las 10:15 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, se encontraban en labores de patrullaje por el sector del barrio ocho de diciembre, cuando a la altura de la calle principal visualizaron a una ciudadana quien el notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa aligerando el paso, siendo intervenida policialmente, donde le notificaron de sus sospechas sobre objetos de tenencia prohibida, realizándole una inspección personal encontrándole empuñadas en la mano derecha dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético color blanco amarrados al dorso, contentivo en su interior un polvo color beige de olor penetrante presunta droga, trasladándola a la Comandacía general, allí le realizaron una inspección personal hallándole entre su ropa intima (Brumes) dos (02) envoltorios elaborados en material sintético contentivo en su interior un polvo color beige presunta droga y una pipa de fabricación rudimentaria, de color azul con naranja cubierto con papel aluminio, por tal motivo quedo detenida e identificada como MARIA CRUXANA PALACIOS LEON, y a la orden de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado: MARIA CRUXANA PALACIOS LEON, Colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 27.605.042, nacido en fecha 02-03-1982, de 25 años de edad, y con residencia en vía Capacho, el Llanito, calle Bello Monte, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en el Capitulo V la Acusación Fiscal específicamente en los folios 43 al 49 de la presente causa.
El acusado MARIA CRUXANA PALACIOS LEON declaró en la Audiencia: “soy consumidora desde hace mucho tiempo, pido Juicio Oral y Publico para demostrar mi condición de Consumidora, es todo.”
Por su parte la defensa JORGE NOEL CONTRERAS alegó y solicitó: “Oída la declaración de mi defendida pido que se remita la causa al Juicio Oral Y publico, y renuncio al lapso de apelación, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Décimo del Ministerio Público, en contra del acusado: MARIA CRUXANA PALACIOS LEON, Colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 27.605.042, nacido en fecha 02-03-1982, de 25 años de edad, y con residencia en vía Capacho, el Llanito, calle Bello Monte, Estado Táchira, dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el capitulo V de la Acusación Fiscal específicamente en el folio 43 al 49 de la presente causa.
El Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias. Del mismo modo admite la solicitud de la defensa del imputado de autos de hacer suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado : MARIA CRUXANA PALACIOS LEON, Colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 27.605.042, nacido en fecha 02-03-1982, de 25 años de edad, y con residencia en vía Capacho, el Llanito, calle Bello Monte, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Décimo del Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del acusado MARIA CRUXANA PALACIOS LEON, Colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 27.605.042, nacido en fecha 02-03-1982, de 25 años de edad, y con residencia en vía Capacho, el Llanito, calle Bello Monte, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme lo preceptuado en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la Defensa, las pruebas se admiten por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado MARIA CRUXANA PALACIOS LEON, Colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 27.605.042, nacido en fecha 02-03-1982, de 25 años de edad, y con residencia en vía Capacho, el Llanito, calle Bello Monte, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo comùn de cinco dias, concurran ante el juez de Juicio, instruyendo a la secretaria remitir las actuaciones a ese despacho.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, declarada en fecha 28 de Marzo de 2007 en contra del acusado MARIA CRUXANA PALACIOS LEON, Colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 27.605.042, nacido en fecha 02-03-1982, de 25 años de edad, y con residencia en vía Capacho, el Llanito, calle Bello Monte, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el numeral 5 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.
ABG. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIO DE CONTROL
Causa Nº 5C-9424-07