San Cristóbal, 19 de mayo de 2008
194° y 145°
ASUNTO Nº. 7C-7350-07

Visto el escrito presentado por el Fiscal VIGÉSIMO SEGUNDO del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. LILIANA UTRERA SANABRIA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2º del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, la cual dio inicio mediante denuncia interpuesta en fecha 06-10-2006, por el adolescente JOSEPH LÒPEZ PEÑA, plenamente identificado en autos, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia, en la cual manifestó que él se encontraba en el puesto de alquiler donde trabaja el señor Freddy y que se encontraba acompañando a su hermano que estaba llamando por teléfono y accidentalmente coloco los cuadernos encima de la mesa y se cayo un teléfono y se daño, el señor Freddy se lo pasa amenazándolo que lo va a joder y cada ves que lo ve lo amenaza y como su mama le reclamo le dijo que era una mariquita porque llamaba a su mama para que los defendiera.-


Ahora bien; se observa que la Solicitud Fiscal se encuentra ajustada a derecho, en virtud que de las diligencias practicada por los funcionarios actuantes, no se pudo determinar que le ciudadano llamado FREDDY EMIR ANGARITA no ha desarrollado ninguna actitud que efectivamente ponga en riesgo la integridad física del adolescente JOSEPH LOPEZ PEÑA; en consecuencia, se procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal.-

Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión


ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
ABG. _________________________
LA SECRETARIA (O)