REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 19 de mayo de 2008
196º y 147º
Causa Nº 7C-7890-07.
Visto el Escrito presentado por la Abg. MARELVIS MEJIA MOLINA, en su carácter de Fiscal VIGÉSIMO del Ministerio Público, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Dio inicio a la presente en fecha 27-07-2007, mediante denuncia interpuesta ante la Fiscalía del Ministerio Público, por la ciudadana ZAIDA YASMIN REDONDO CARREÑO, plenamente identificada en autos, en la que denuncia a la ciudadana MAYERLING GARCÍA BELANDRIA, por cuanto se la pasa amenazándola por un problema que la denunciante tuvo con la madre de la que denuncia.-
Ahora bien, el presente hecho no puede ser subsumido en ningún tipo penal, debe el denunciante forzosamente presentar una Querella cumpliendo esta con las normas contenidas en el Libro Tercero Titutlo VIII, artículo 400 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal, pues en los delitos de instancia de parte agraviada, la titularidad de la acción no la tienes asignada el investigador, sino por el Contrario las únicas facultad para ejercerlas son las victimas mismas; en consecuencia, se procede a DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ZAIDA YASMIN REDONDO CARREÑO, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la Abg. MARELVIS MEJIAS MOLINA, en su carácter Fiscal VIGÉSIMO del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA INTERPUESTA por la ciudadana ZAIDA YASMIN REDONDO CARREÑO, conforme lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho la solicitud Fiscal.-
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.
Abg. Ciro Heraclio Chacón Labrador
Juez de Séptimo de Control
ABG. _______________________
La Secretaria