San Cristóbal, 05 de Mayo del 2008.
194° y 145°
ASUNTO Nº 7C-8453-08

Visto el escrito presentado por el Fiscal PRIMERO del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2º del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, la cual dio inicio mediante Acta de Transcripción de Novedades, de fecha 17-11-2000, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de llamada telefónica por parte del funcionario Distinguido JOSÉ DUARTE, adscrito a la Policía del Estado, informando que en las instalaciones de la Empresa La Granja Avícola Vilva S.A. “Pollos Andinos”, UBICADA EN LA CARRETERA VÍA EL Llano se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, por lo que se trasladaron los funcionarios a fin de verificar la veracidad de la información, en el lugar señalado, levantando el acta respectiva en la que dejan constancia de los hechos, posteriormente proceden a trasladar el cuerpo sin vida a la Morgue del Hospital Central de esta ciudad.-

Cursa Autopsia Nº 0095, de fecha 04-01-2001, practicada por el patólogo forense Dr. Nelson Jesús Báez Jordán, al cuerpo sin vida del ciudadano WILLIAM ALEXANDER RODRIGUEZ, en la concluye que la causa de la muerte del mismo se debió a ASFIXIA AGUDA MECANICA POR COMPRESIÓN TORAXICA POST-TRAUMATICA.-

Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, considera este Tribunal procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en virtud de que el hecho en cuestión no puede ser atribuido a persona alguna, por cuanto el
resultado de las diligencias practicadas por los organismos competentes arrojan que la causa de la muerte del ciudadano WILLIAM ALEXANDER RODRIGUEZ, se debió a que el mismo de manera accidental se cayó dentro de una máquina de enfriamiento denominada CHILER, la cual posee una paleta metálica que aprisionaron la región pectoral del sujeto causándole la muerte, aunado a la Autopsia de ley en la que concluyen el médico Forense que la causa de su muerte se debió ASFIXIA AGUDA MECANICA POR COMPRESIÓN TORAXICA POST-TRAUMATICA; por lo que se concluye que el hecho en cuestión NO ES TIPICO, por lo que este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.









DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión




ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL




ABG. ________________________
LA SECRETARIA (O)