REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IX DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 08 de mayo de 2008
198º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: 9C-4819-03
INTROITO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en contra del imputado BAYONA OVALLOS ALVARO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Seboruco, estado Táchira, nacido en fecha 16/11/1982, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.477.436, de 25 años de edad, de estado civil soltero, agricultor, hijo de Rosa Edelia Ovallos (f) y de Delfín Bayona (f), con residencia en la avenida principal, la Playita, N° 2-27, frente a la bodeguita éxito, Vigía, estado Mérida, teléfono 0416-7707763, por la presunta comisión del tipo penal de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Publica, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada en la audiencia, el Ministerio Público dejó constancia de lo siguiente: se desprende del acta de investigación penal suscrita por el Funcionario C/2do. FRANK RAFAEL VIVAS MURILLO, que: Se deja constancia en el Acta de Procedimiento Nro. SI-358 de fecha 15 de octubre de 2003, emanada de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 1, Destacamento de Frontera Nro. 13, Segunda Compañía, donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios Sargento Segundo (GN) Soto Jaimes Hermes Leonardo, Cabo Primero (GN) Bracho Jacome Argenis y Distinguido (GN) Rosales Escalante Orlando, que en fecha 14 de octubre de 2003, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, se encontraban de Servicio en el Punto de Control Fijo Orope, donde realizaron un chequeo de rutina a un vehiculo de transporte de pasajeros, perteneciente a la empresa Transporte Libertador, marca Dogge, Placas 737-CAW que cubre la ruta de Boca de Grita hasta la Fría , el cual era conducido por el ciudadano José Ramón Mora, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 9.121.563, en el cual viajaban un ciudadano quien se identifico con un comprobante de cedula de identidad venezolana signado con el Nro. V-20.477.436, a nombre de Bayona Ovallos Álvaro expedido en fecha 14 de enero de 2003, con fecha de nacimiento 16-11-1982, estado civil soltero, expedido por la Oficina de Identificación y Control de Extranjeros de San Antonio Estado Táchira, al solicitarle mas datos relacionados con el referido documento el ciudadano expreso confusión en sus respuestas, por lo que procedieron a trasladarlo hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional de Orope, con el fin de verificar la autenticidad de su identificación, posteriormente este ciudadano manifestó se Eliécer Díaz Caicedo, colombiano, titular de la cedula de Ciudadanía Nro. 77.110.745.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El jueves ocho (08) de mayo de 2008, siendo las 09:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Noveno en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 9C-4819-03, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado BAYONA OVALLOS ALVARO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Seboruco, estado Táchira, nacido en fecha 16/11/1982, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.477.436, de 25 años de edad, de estado civil soltero, agricultor, hijo de Rosa Edelia Ovallos (f) y de Delfín Bayona (f), con residencia en la avenida principal, la Playita, N° 2-27, frente a la bodeguita éxito, Vigía, estado Mérida, teléfono 0416-7707763, por la presunta comisión del tipo penal de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Publica. Presentes: El ciudadano Juez abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, el secretario abogado EDWARD NARVÁEZ GARCIA, el Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la Defensora Publico Abogada WILMA CASTRO, el imputado BAYONA OVALLOS ALVARO. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado BAYONA OVALLOS ALVARO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Seboruco, estado Táchira, nacido en fecha 16/11/1982, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.477.436, de 25 años de edad, de estado civil soltero, agricultor, hijo de Rosa Edelia Ovallos (f) y de Delfín Bayona (f), con residencia en la avenida principal, la Playita, N° 2-27, frente a la bodeguita éxito, Vigía, estado Mérida, teléfono 0416-7707763, por la presunta comisión del tipo penal de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Publica, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. En este estado, el Tribunal impuso al imputado BAYONA OVALLOS ALVARO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto el imputado BAYONA OVALLOS ALVARO, expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso, es todo”. Seguidamente la defensora Público Abogada WILMA CASTRO, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensor, es todo”.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra de BAYONA OVALLOS ALVARO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Seboruco, estado Táchira, nacido en fecha 16/11/1982, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.477.436, de 25 años de edad, de estado civil soltero, agricultor, hijo de Rosa Edelia Ovallos (f) y de Delfín Bayona (f), con residencia en la avenida principal, la Playita, N° 2-27, frente a la bodeguita éxito, Vigía, estado Mérida, teléfono 0416-7707763, por la comisión del tipo penal de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Publica. Y así se decide.
-b-
De los Medios de Prueba
Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Oída la manera libre y espontánea de la acusada asistida por su defensa, solicitar la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
• La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
• El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
• La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
En consecuencia, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por el acusado BAYONA OVALLOS ALVARO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Seboruco, estado Táchira, nacido en fecha 16/11/1982, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.477.436, de 25 años de edad, de estado civil soltero, agricultor, hijo de Rosa Edelia Ovallos (f) y de Delfín Bayona (f), con residencia en la avenida principal, la Playita, N° 2-27, frente a la bodeguita éxito, Vigía, estado Mérida, teléfono 0416-7707763, por la presunta comisión del tipo penal de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones de:1) Presentase una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado BAYONA OVALLOS ALVARO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Seboruco, estado Táchira, nacido en fecha 16/11/1982, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.477.436, de 25 años de edad, de estado civil soltero, agricultor, hijo de Rosa Edelia Ovallos (f) y de Delfín Bayona (f), con residencia en la avenida principal, la Playita, N° 2-27, frente a la bodeguita éxito, Vigía, estado Mérida, teléfono 0416-7707763, por la presunta comisión del tipo penal de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Publica, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, intitulado de los elementos de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado BAYONA OVALLOS ALVARO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Seboruco, estado Táchira, nacido en fecha 16/11/1982, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.477.436, de 25 años de edad, de estado civil soltero, agricultor, hijo de Rosa Edelia Ovallos (f) y de Delfín Bayona (f), con residencia en la avenida principal, la Playita, N° 2-27, frente a la bodeguita éxito, Vigía, estado Mérida, teléfono 0416-7707763, por la presunta comisión del tipo penal de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones de:1) Presentase una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas para el día JUEVES 08 DE MAYO DE 2009, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 9C-4819-03