REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 23 de Mayo de 2008
198° y 149°
ASUNTO: 2JM-1099-05
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
ACUSADO: DEFENSOR:
JOSE RAFAEL MEJIA CONTRERAS ABG. BELKIS PEÑA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:
ABG. ANDREINA TORRES ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.
Vista el Acta de fecha 20 de Mayo de 2008, día fijado para la realización de Juicio Oral y Público, en donde la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en vista de que el imputado JOSE RAFAEL MEJIA CONTRERAS, no se hizo presente al mismo, solicita se le dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Este Tribunal previamente para decidir observa.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “El día 26 de Diciembre de 2004, se reciben actuaciones de los funcionarios policiales Agente placa 1038, PASCUAL CASTILLO, y Agente placa 2431 YERMINZON PINZON, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la cual informan que se encontraban por los alrededores del Barrio Juan Pablo Segundo de San Josecito, Municipio Tórbes, cuando reciben llamada, vía radiofónica, del Cabo Primero placa 1184, LUIS ISTURIZ, quien es Jefe de los servicio de la Comisaría Tórbes, indicándoles que se trasladaran al Sector La Floresta, ya que en dicho sector se encontraban dos sujetos, portando armas de fuego, realizando detonaciones hacía una vivienda, una vez presentes estos funcionarios en el sitio, visualizaron dos ciudadanos, uno de los cuales no portaba franela, quienes al percatarse de la presencia policial, emprendieron veloz huída, por tal razón procedieron a preguntarle a uno de los moradores del lugar sobre el hecho sucedido, el cual se negó a suministrar datos por temor a represalias, posteriormente visualizan a dos ciudadanas que se encontraban frente a una vivienda, las cuales quedaron identificadas de la siguiente manera: YLSE YOMARY PEREZ TORRES, YOMARY TIBISAY PEREZ,, quienes le señalaron a dichos sujetos, por tal motivo procedieron a emprender persecución de los mismos, en ese momento uno de esos ciudadanos acciona un arma de fuego tipo escopeta y el otro que no portaba franela saca a relucir también una arma de fuego, para enfrentarse a la comisión, por tal motivo, el funcionario placa 1038, PASUCAL CASTILLO, hace uso de su arma de reglamento par resguardar sus integridades físicas, para lo cual efectúa dos disparos los cuales impactan a la altura del pecho de uno de los sujetos cayendo este al suelo, seguidamente dicho funcionario se acerca al sujeto caído, tomando las medidas de seguridad pertinentes para despojarlo del arma de fuego que poseía, la cual presenta las siguientes características: arma de fuego de fabricación casera, cromada, con cacha de madera de color blanco, en estado de deterioro, con teipe de color negro, contentivo de una bala calibre 38 mm, marca Federal Special, igualmente le despojan de un bolso de color negro con franjas verdes Marca Air Express, contentivo en su interior de Una (01) chaqueta marca Umbro, de colores negro azul, y blanco, un cuchillo con cacha de pasta de color negro con lámina plateada, marca STAINLESS STEEL, un estuche tipo cartuchera de color negro con cierre, cuatro cartuchos de color rojo, calibre 16 mm, de los cuales uno de estos se encontraba percutado, un cepillo de color azul negro, una cartera de color negro contentiva de una cédula de identidad, a nombre de JOSE RAFAEL MEJIA CONTRERAS, con número V-5.788.460, un carnet de la Alcaldía del Municipio Tórbes, a nombre de MEJIAS RAFAEL, una agenda telefónica. Seguidamente procedieron a prestarle los primeros auxilios y trasladarlo al Ambulatorio de San Josecito, en el cual es atendido por la Dra. MAYRA GUERRERO, quien ordenó el traslado de dicho ciudadano al Hospital Central de San Cristóbal, posteriormente los funcionarios policiales regresaron al lugar del hecho con la finalidad de dialogar con las ciudadanas que señalaron a estos sujetos, con el fin de solicitarles que los acompañaran a formular la respectiva denuncia, estas ciudadanas les informaron que dichos sujetos habían realizado detonaciones contra su vivienda ubicada en la calle principal, casa N° 63, sector La Floresta I San Josecito, Municipio Tórbes, donde los funcionarios pudieron observar un disparo en la pared que da contra la puerta de entrada a la casa, así mismo recolectaron cinco trozos de plomo, deformes de color plateado, a continuación, se trasladaron hasta la sede de la Comandancia para que estas ciudadanas formularan su denuncia y regresaron al Hospital Central, para tener conocimiento sobre el estado de salud del ciudadano herido, quedando identificado este como JOSE RAFAEL MEJIA CONTRERAS”.
ANTECEDENTES
En fecha 27 de Diciembre de 2004, el Tribunal en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en contra de JOSE RAFAEL MEJIAS CONTRERAS, mediante la cual califica la flagrancia, así mismo, ordenó la prosecución de la causa, por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 ejusdem, y decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 10 de Febrero de 2005, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, interpuso acusación en contra del ciudadano JOSE RAFAEL MEJIAS CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de la ciudadana YLSE YOMAR PEREZ TORRES, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del orden público, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con los artículos 80 segundo aparte, 82 y 83, 278 y 219, todos del Código Penal.
En fecha 10 de Marzo de 2005, el Tribunal en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia Preliminar, mediante la cual Declara sin lugar la excepción planteada por el Abog. RICHARD HURTADO, Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOSE RAFAEL MEJIA CONTRERAS, admite totalmente la acusación, admite totalmente las pruebas.
En fecha 25 de Mayo de 2005, se llevo a cabo Audiencia en donde asume competencia y se constituye en Tribunal Unipersonal.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Considera este Tribunal que en el caso de autos, concurren los tres requisitos del 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico, que hacen procedente Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del acusado ya mencionado, lo cual se desprende de:
1.- Acta Policial, de fecha 09/01/2005, suscrita por los Funcionarios Policiales Agente placa 1038, PASCUAL CASTILLO, y Agente placa 2431 YERMINSON PINZON, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la cual informan que se encontraban por los alrededores del Barrio Juan Pablo Segundo de San Josecito, Municipio Tórbes, cuando reciben llamada, vía radiofónica, del Cabo Primero placa 1184, LUIS ISTURIZ, quien es Jefe de los servicio de la Comisaría Tórbes, indicándoles que se trasladaran al Sector La Floresta, ya que en dicho sector se encontraban dos sujetos, portando armas de fuego, realizando detonaciones hacía una vivienda, una vez presentes estos funcionarios en el sitio, visualizaron dos ciudadanos, uno de los cuales no portaba franela, quienes al percatarse de la presencia policial, emprendieron veloz huída, por tal razón procedieron a preguntarle a uno de los moradores del lugar sobre el hecho sucedido, el cual se negó a suministrar datos por temor a represalias, posteriormente visualizan a dos ciudadanas que se encontraban frente a una vivienda, las cuales quedaron identificadas de la siguiente manera: YLSE YOMARY PEREZ TORRES, YOMARY TIBISAY PEREZ,, quienes le señalaron a dichos sujetos, por tal motivo procedieron a emprender persecución de los mismos, en ese momento uno de esos ciudadanos acciona un arma de fuego tipo escopeta y el otro que no portaba franela saca a relucir también una arma de fuego, para enfrentarse a la comisión, por tal motivo, el funcionario placa 1038, PASUCAL CASTILLO, hace uso de su arma de reglamento par resguardar sus integridades físicas, para lo cual efectúa dos disparos los cuales impactan a la altura del pecho de uno de los sujetos cayendo este al suelo, seguidamente dicho funcionario se acerca al sujeto caído, tomando las medidas de seguridad pertinentes para despojarlo del arma de fuego que poseía, la cual presenta las siguientes características: arma de fuego de fabricación casera, cromada, con cacha de madera de color blanco, en estado de deterioro, con teipe de color negro, contentivo de una bala calibre 38 mm, marca Federal Special, igualmente le despojan de un bolso de color negro con franjas verdes Marca Air Express, contentivo en su interior de. Una (01) chaqueta marca Umbro, de colores negro azul, y blanco, un cuchillo con cacha de pasta de color negro con lámina plateada, marca STAINLESS STEEL, un estuche tipo cartuchera de color negro con cierre, cuatro cartuchos de color rojo, calibre 16 mm, de los cuales uno de estos se encontraba percutado, un cepillo de color azul negro, una cartera de color negro contentiva de una cédula de identidad, a nombre de JOSE RAFAEL MEJIA CONTRERAS, con número V-5.788.460, un carnet de la Alcaldía del Municipio Tórbes, a nombre de MEJIAS RAFAEL, una agenda telefónica. Seguidamente procedieron a prestarle los primeros auxilios y trasladarlo al Ambulatorio de San Josecito, en el cual es atendido por la Dra. MAYRA GUERRERO, quien ordenó el traslado de dicho ciudadano al Hospital Central de San Cristóbal, posteriormente los funcionarios policiales regresaron al lugar del hecho con la finalidad de dialogar con las ciudadanas que señalaron a estos sujetos, con el fin de solicitarles que los acompañaran a formular la respectiva denuncia, estas ciudadanas les informaron que dichos sujetos habían realizado detonaciones contra su vivienda ubicada en la calle principal, casa N° 63, sector La Floresta I San Josecito, Municipio Tórbes, donde los funcionarios pudieron observar un disparo en la pared que da contra la puerta de entrada a la casa, así mismo recolectaron cinco trozos de plomo, deformes de color plateado, a continuación, se trasladaron hasta la sede de la Comandancia para que estas ciudadanas formularan su denuncia y regresaron al Hospital Central, para tener conocimiento sobre el estado de salud del ciudadano herido, quedando identificado este como JOSE RAFAEL MEJIA CONTRERAS.
2.- Denuncia interpuesta por la ciudadana YLSE YOMARY PEREZ TORRES, en fecha 25/12/2004, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, del Estado Táchira, en la cual expuso: “Yo me encontraba en mi casa como a las 11:30 de la mañana, del día de hoy, cuando llegaron a la casa los ciudadanos RAFAEL MEJIA de 40 años y JHON MEJIA como de 20 años, quienes con un comportamiento agresivo y grosero, estaban en la casa y diciendo que donde estaba DANILO BULLI, y que lo iban a matar, fue cuando DANILO escuchó, y salió por la parte de atrás hacía la montaña, y esos dos ciudadanos dicen vieja hija de puta, déjanos entrar por que si no la vamos a matar o vamos a matar a los niños…”.
3.-Denuncia interpuesta por la ciudadana YOMARY TIBISAY PEREZ, en fecha 25/12/2004, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la cual expuso: “Yo me encontraba en mi casa, como a las 11:30, de la mañana del día de hoy, en compañía de mi mamá de nombre YLSE YOMARY PEREZ TORRES, mis dos hermanas de nombre CARMEN YOMARI ANGULO PEREZ y YARIN COROMOTO ANGULO PEREZ, el marido de mi hermana DANILO BULLI y cinco niño, cuando llegaron a la casa dos ciudadanos RAFAEL MEJIA, JHON MEJIA, y estaban en presencia de una señora de nombre MARIA…”.
4.-Informe pericial N° 5197 de fecha 29/12/2004, suscrito por la funcionario experta BLANCA ZULAY NIÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, correspondiente a la siguiente evidencia: “Descripción de la evidencia: “cinco fragmentos de proyectiles, son para armas de fuego, del tipo escopeta, de los comúnmente denominados posta, raso de plomo, de forma irregular, los mismo presenta deformaciones…”.
5.- Informe pericial N° 5231, de fecha 04/01/2005, suscrito por la funcionaria experta BLANCA ZUALY NIÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, correspondiente a la siguiente evidencia: “Descripción de la evidencia: A.- Las características del arma de fuego de fabricación casera, son: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según su sistema de los mecanismos es similar a un arma de fuego del tipo pistola calibre 38 special, su cuerpo se compone de cañón de ánima lista con una longitud de 91mm, caja de los mecanismos, y empuñadura elaborada en madera, color marrón y blanca, la misma cubierta por cinta adhesiva…”.
6.- Informe pericial N° 0019 de fecha 11-01-2005, suscrito por la experto ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, correspondiente a la experticia química como método de orientación para la determinación de iones de nitrato, realizado en la sede del Hospital Central de San Cristóbal, específicamente en la sala de emergencia, sitio donde se encuentra hospitalizado el ciudadanos JOSE RAFAEL MEJIA CONTRERAS, al cual se le tomaron muestras de macerado sobre la superficie de la mano derecha e izquierda, dichas muestras fueron embaladas, rotuladas y llevadas al Laboratorio, para realizar el análisis, del cual se obtiene como conclusión que en la maceración obtenida de la superficie de la mano derecha e izquierda, del ciudadano JOSE RAFAEL MEJIA CONTRERAS, no se observo la presencia del ion de nitrato.
7.-Examen médico forense N° 0528, de fecha 26/01/2005, suscrito por la Dra. NANCY GUERRA, practicado en la persona de JOSE RAFAEL MEJIA CONTRERAS, en la cual se informa lo siguiente: “Fecha y hora del examen 26/01/2005, … para el momento del examen médico de hoy se aprecia: “CICATRICES OVALADAS COMPATIBLES A HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, LOCALIZADAS EN: TORAX VENTRAL LATERAL IZQUIERDO CON LINEA CLAVICULAR IZQUIERDA, TORAX DORSAL A NIVEL ESCAPULAR IZQUIERDO, TORAX DORSAL A NIVEL INTERESCAPULAR, TORAX VENTRAL A NIVEL SUPRACLAVICULAR CON LINEA CLAVICULAR INTERNA, CICATRIZ DE HERIDA QUIRURGICA EN TORAX LATERAL IZQUIERDO CON LINEA AXILAR ANTERIOR POR POSIBLE COLOCACION DE TUBO TORAX, RESTO DEL EXAMEN MEDICO ACTUAL SE APRECIA NORMALIDAD, NECESITO MAS O MENOS DIEZ DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SIN SECUELAS ACTUALES”.
8.- Informe pericial N° 5199 de fecha 28/01/2005, suscrito por la experta ANERKYS NIETO DE MAYORA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, correspondiente al reconocimiento legal del siguiente material: “Exposición: EL material en referencia consiste: “1.- Un arma punzo cortante de las comúnmente denominadas “Cuchillo”, constituida por una hoja metálica de corte, de aspecto plateado, de 9cm, de longitud por 2,5 cm, de ancho en sus partes prominentes, amolado en doble bisel en su borde, … 2.- Un bolso, tipo viajero, de uso indistinto confeccionado con fibras sintéticos de color negro y verde, 70 cm, … 3.-Una prenda de vestir de las denominadas CHAQUETA de uso preferiblemente masculino talla mediana, tipo lados color azul, y por su otro lado color azul, … 4.- Un receptáculo de los comúnmente denominados CARTUCHERA, confeccionado con fibras sintéticas de color negro, de 21 cm de longitud por 9 cm de ancho en sus partes prominentes, … 5.- Un cepillo de los comúnmente utilizados para cepillar el cabello, elaborado en material sintético de color, de 21,5, de longitud por 2,7, de ancho en su parte prominente, … 6.- Una cartera, tipo BILLETERA, de uso preferiblemente masculino, elaborado en cuero, de color negro, … 7.- Un documento de identificación personal de los denominados CARNET, laminado, de forma rectangular, de 10 cm, de longitud por 6,5, de ancho alusivo a los emitidos por la Alcaldía, ...”.
9.- Informe pericial N° 5198, de fecha 28/01/2005, suscrito por los expertos WILSON LEMUS BUSTAMANTE y JOSE SALCEDO CHACON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Delegación Táchira, correspondiente a la experticia de autenticidad y falsedad d la siguientes evidencia: “1.- Una ejemplar con apariencia de un documento de identidad personal, denominado CEDULA DE IDENTIDAD, de los emitidos por la Oficina Nacional de Identificación, CONCLUSIÓN: La cédula de identificación, es AUTENTICA”.
Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de la ciudadana YLSE YOMAR PEREZ TORRES, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del orden público, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con los artículos 80 segundo aparte, 82 y 83, 278 y 219, todos del Código Penal. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.
Por ultimo existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no asistió a la Audiencia, y no se hizo presente el mismo, no siendo posible su ubicación lo cual se evidencia del mandato de conducción que le fue expedido, donde los funcionarios Nicolás Zambrano y Mendoza Wilmar, señalan que se apersonaron en la vivienda del acusado, donde fueron atendidos por la ciudadana Ana Vivas, quien les informó que el mismo tenía más de veinte días que no iba a esa dirección y que actualmente vivía en el barrio Rómulo Gallegos, lo que indica al Tribunal que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado ya identificado.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:
a.- En efecto se encuentra demostrada la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de la ciudadana YLSE YOMAR PEREZ TORRES, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del orden público, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con los artículos 80 segundo aparte, 82 y 83, 278 y 219, todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, el cual no se encuentran evidentemente prescrito.
b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido acusado es autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.
c.- Por último existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no se presentó para la continuación de Juicio Oral y Público, lo que hace procedente Decretarle Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. y así se decide.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado JOSE RAFAEL MEJIA CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V-5.788.460, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 06/05/1957, de profesión u oficial Albañil, residenciado en La Floresta 1, calle principal, casa S/N, San Josecito, Municipio Tórbes, Estado Táchira, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de la ciudadana YLSE YOMAR PEREZ TORRES, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del orden público, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con los artículos 80 segundo aparte, 82 y 83, 278 y 219, todos del Código Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION a los fines de que el acusado JOSE RAFAEL MEJIA CONTRERAS, sea detenido y puesto a orden de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02
ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
ASUNTO: 2JM-1099-05