REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº DOS

San Cristóbal, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
FISCAL: ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO
DEFENSOR: ABG. JUAN LUIS ALARCON MENDEZ
ACUSADOS: JESUS ALEXANDER RAMIREZ MONTOYA
JUNIOR VICENTE TOVAR GIRON
SECRETARIA: ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ

Vista en audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones impuestas al aprobar la Suspensión condicional del Proceso, celebrada en la causa N° 2JU-1392-07, en esta misma fecha, seguida a los ciudadanos JESUS ALEXANDER RAMIREZ MONTOYA y JUNIOR VICENTE TOVAR GIRON por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en agravio del Orden Público. Este Tribunal pasa a decidir:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa la Fiscal del Ministerio Público, consisten en que: “siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, del día 15 de Febrero de 2007, se encontraban una comisión de la policía del Estado en labores de punto de control, en la calle principal de Santa Teresa, frente al tráiler policial, cuando observaron un vehículo de color verde oscuro que se acercaba al punto a alta velocidad, por lo que le hacen señas, para que redujera la velocidad y se parara, pero el conductor mantuvo la aceleración y sin importarle que los funcionarios de la comisión policial, se encontraban en la mitad de la vía, paso en veloz carrera, teniendo los funcionarios que retirarse de manera acelerada de la vía para evitar ser impactados, parándose el conductor del vehículo mas adelante del punto y comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión; razón por la que los funcionarios procedieron a la persecución en la Unidad R-712, gritándoles que se detuvieran y cercándole la vía a la altura de la calle trasandina frente a la farmacia Candelaria, donde se apago el motor del vehículo, solicitándole al conductor se bajara y colaborara con el procedimiento, sin embargo los dos ocupantes se bajaron del vehículo y continuaron con sus ofensas verbales, momento en que se detecto que tenia aliento etílico, solicitándole nuevamente su colaboración y que presentara los documentos de identidad y de propiedad del vehículo que conducía, tornándose agresivos hacia la comisión policial, por lo que mantuvieron la distancia de ellos, sin embargo el que se encontraba por el lado del chofer en un descuido logro pegarle al Distinguido Jesús Arciniegas, arrancándole la credencial y doblándole el carnet y el que ocupaba el puesto del conductor, le manoteaba al Cabo/2do Contreras Ángel y debido a que estos ciudadanos cada vez se tronaban mas violentos y ya habían logrado a uno de los funcionarios, fue por lo que la comisión policial se vio en la necesidad de hacer uso de la fuerza pública, procediendo a la detención de los ciudadanos y al imponerlos de sus derechos como imputados”.

ANTECEDENTES

En fecha 16 de Febrero de 2007, se celebró Audiencia de Solicitud de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, en el cual se decretó: Primero: Califica la Flagrancia, Segundo: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Liberad. Tercero: Acuerda aplicar el procedimiento abreviado.

En fecha 02 de Marzo de 2007, se recibió 21 folios provenientes del Tribunal Noveno en Función de Control, seguida en contra Ramírez Montoya Jesús Alexander y Tovar Girón Júnior Vicente, por la comisión del delito de resistencia a la autoridad, fijando Juicio para el día 21 de Marzo de 2007,

En fecha 14 de Marzo de 2007, la Representante del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de los ciudadanos Jesús Alexander Ramírez Montoya Júnior Vicente Tovar Girón, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público.
En fecha 21 de Marzo de 2007, se OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los ciudadanos JESÚS ALEXANDER RAMÍREZ MONTOYA Y JÚNIOR VICENTE TOVAR GIRÓN, ampliamente identificados en los autos, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjurio del Orden Público.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

En fecha 26 de Mayo de 2008, siendo el día señalado para que tenga lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº 2JU-1392-07, seguida a JESUS ALEXANDER RAMIREZ MONTOYA y JUNIOR VICENTE TOVAR GIRON.

La ciudadana Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 21 de marzo de 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, para lo cual se impusieron las correspondientes obligaciones.

En este estado los acusados expusieron su deseo de revocar a los abogados José Daniel Sánchez y Lorena Moreno Arciniegas, y nombrar como nuevo defensor al abogado JUAN LUIS ALARCON MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.661, al cual piden sea notificado por encontrarse dentro de la Sede de los Tribunales, en vista de ello a través del alguacil de sala se requiere al mencionado defensor, quien se hace presente, impuesto del nombramiento recaído en su persona, jura cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones inherentes al cargo.

Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto y le cede el derecho de palabra a los acusados JESUS ALEXANDER RAMIREZ MONTOYA y JUNIOR VICENTE TOVAR GIRON, imponiéndolos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en primer lugar el derecho de palabra el acusado JESUS ALEXANDER RAMIREZ, quien expuso: “Cumplí con las obligaciones que se me impusieron, es todo”.

Luego de ello toma el derecho de palabra el acusado JUNIOR VICENTE TOVAR GIRON, quien expuso:”Ciudadana Juez, yo cumplí las obligaciones como me fueron señaladas, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al abogado defensor, quien expuso:”Ciudadana Juez, para esta fecha ha finalizado el plazo de régimen de prueba y visto que mis representados han manifestado su cumplimiento de las obligaciones impuestas, es por lo que pido se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa, y en consecuencia la libertad plena de los mismos, es todo”.

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Reina Elizabeth Zambrano, quien expuso:”Ciudadana Juez, visto lo manifestado por los acusados, y de la revisión del libro correspondiente en cuanto a sus presentaciones, es por lo que es evidente que han cumplido con las obligaciones impuestas, por lo que no me opongo a que dicten los efectos de ley, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:
Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:

1.- Prohibición de salida del país, sin previa autorización del Tribunal; lo cual se evidencia de la declaración del acusado de autos, en donde manifiesta que cumplió con las obligaciones que le impusieron.

2.- Prohibición de cambiar de domicilio; lo cual se evidencia de la declaración del acusado de autos, en donde manifiesta que cumplió con las obligaciones que le impusieron.

3.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante este Juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo; lo cual se evidencia del libro de presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo.

Razón ésta, por la cuales debe declararse formalmente el cumplimiento de las Obligaciones impuesta por este Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2007, por el lapso de UN (01) AÑO, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 7 y 8 y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados JESUS ALEXANDER RAMIREZ MONTOYA y JUNIOR VICENTE TOVAR GIRON, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en agravio del Orden Público.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de JESUS ALEXANDER RAMIREZ MONTOYA y JUNIOR VICENTE TOVAR GIRON, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en agravio del Orden Público..

La presente decisión ha sido leída, en esta misma fecha 26 de Mayo de 2008, quedando cumplida la notificación que dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Registrarse, publíquese, déjese copia.


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. MARIA ARIAS
LA SECRETARIA


CAUSA 2JU-1392-07