REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 30 de Mayo de 2008
198° y 149°
ASUNTO: 2JM-1209-05
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRESIDENTE:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
ACUSADO: DEFENSOR:
JOSE ALIRIO VARON GARAVITO ABG. JOSE AGUSTIN SANCHEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:
ABG. OSCAR MORA RIVAS MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
Vista el Acta de esta misma fecha, para celebración de la Audiencia Especial, en virtud de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fue dictada en fecha 15/01/2008, al acusado JOSE ALIRIO VARON GARAVITO, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, y del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de conformidad con el articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
de la presente causa. Este Tribunal previamente para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que imputa la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público consisten en: “El día 31 de Julio de 2005, la víctima aproximadamente a las 1:00 de la madrugada se encontraba en compañía de su esposa RAIZA YASMARY OCHOA ORTA cerca del ambulatorio del Palmar de la Cope son interceptados por siete personas entre ella el imputa (sic) en ese momento le manifestaron que era un Robo y comenzaron a propinarle golpes por diferentes parte del cuerpo y con una botella el imputado lo corta en la mano derecha, logrando apoderarse los imputados de treinta mil bolívares en efectivo, posteriormente la víctima da aviso a la comisión policial dando las características del mismo y la posible ubicación, motivo por el cual la comisión se traslada al sector y avistan al imputado por las características dadas por la víctima a una cuadra mas abajo del ambulatorio del palmar de la Cope, una ves (sic) intervenido policialmente el imputado tomo una conducta negativa y agresiva contra los funcionarios y procede forcejear y en ese momento aproximadamente veinte personas arremeten contra la comisión y logran que el imputado se baje de la unidad patrullera y se da a la fuga, a todas estas la comisión se retiró del lugar con los documentos del imputado, posteriormente aproximadamente a las 5:10 de la madrugada se presento el imputado en la sede de la Sub - Comisaría”. (sic)
ANTECEDENTES
En fecha 02 de Agosto de 2005, se celebró ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Cuatro, Audiencia para Decretar Medida de Coerción Personal Previa Calificación de Flagrancia, en contra del ciudadano JOSE ALIRIO VARON GARAVITO, la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, y del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la cual se decidió: Primero: Se desestima la calificación de la Flagrancia, Segundo: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Tercero: Decreta privación judicial preventiva de libertad, Cuarto: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa por las razones antes expuestas.
En fecha 01 de Septiembre de 2005, se recibe acusación de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE ALIRIO VARON GARAVITO, la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, y del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Considera este Tribunal que en el caso de autos, concurren los tres requisitos del 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico, que hacen procedente Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del acusado ya mencionado, lo cual se desprende de:
1. Acta Policial de fecha 31/07/2005, por el funcionario distinguido placa, 915, JOSE BAEZ, distinguido 1943 HENRRY DUARTE, distinguido JESUS ROA, adscritos a la Dirección de orden Público Comisaría Policial San Josecito en la cual dejaron constancia que se encontraban en labores de patrullaje en compañía del efectivo por el sector del Palmar de la Cope, cuando se acerco un ciudadano identificado como ANTONIO SUAREZ, les informó a la comisión que unos ciudadanos robaron y lesionaron al ciudadano JAIRO ALEXANDER RICO.
2. Denuncia N° 201 de fecha 31/07/2205 del ciudadano JAIRO ALEXANDER RICO, el cual manifestó entre otras cosas el día 31/07/2005, se encontraba en el palmar de la Cope, sector 3, los sorprendieron siete ciudadanos pudiendo reconocer al ciudadano JOSE ALIRIO GARAVITO.
3. Entrevista de fecha 31/07/2005 de la ciudadana RAIZA YASMARY OCHOA ORTA, se dirigía a su casa con su esposo JAIRO RICO cuando lo interceptaron unos ciudadanos diciéndole esto es un atraco y lo golpearon pudiendo reconocer al ciudadano JOSE ALIRIO GARAVITO.
4. Reconocimiento médico forense N° 9700-164-4262, de fecha 01/08/2005, practicado al ciudadano JAIRO ALEXANDER RICO MENDOZA, en donde se deja constancia de: “para el momento del examen médico de hoy se aprecia: Múltiples excoriaciones localizadas en: Región forito parietal izquierdo, Región parieto Occipital derecho, contusión equimótica en dedo cinco del pie derecho, herida suturada en dorso del 1/3 proximal del antebrazo derecho, necesitara más o menos ocho días de asistencia médica secuelas se informará”.
5. Acta Policial, de fecha 31/07/2005, en la cual se dejo constancia de: “El día 31 de Julio de 2005, la víctima aproximadamente a las 1:00 de la madrugada se encontraba en compañía de su esposa RAIZA YASMARY OCHOA Orta cerca del ambulatorio del Palmar de la Cope son interceptados por siete personas entre ella el imputa en ese momento le manifestaron que era un Robo y comenzaron a propinarle golpes por diferentes parte del cuerpo y con una botella el imputado lo corta en la mano derecha, logrando apoderarse los imputados de treinta mil bolívares en efectivo, posteriormente la víctima da aviso a la comisión policial dando las características del mismo y la posible ubicación, motivo por el cual la comisión se traslada al sector y avistan al imputado por las características dadas por la víctima a una cuadra mas abajo del ambulatorio del palmar de la Cope, una vez intervenido policialmente el imputado tomo una conducta negativa y agresiva contra los funcionarios y procede forcejear y en ese momento aproximadamente veinte personas arremeten contra la comisión y logran que el imputado se baje de la unidad patrullera y se da a la fuga, a todas estas la comisión se retiró del lugar con los documentos del imputado, posteriormente aproximadamente a las 5:10 de la madrugada se presento el imputado en la sede de la Sub - Comisaría”.
6. Acta De audiencia de calificación de flagrancia, de fecha 02/08/2005, del Juzgado N° 4 de Control el cual desestimo la calificación de flagrancia, decreto la prosecución del procedimiento ordinario y privación judicial preventiva de libertad.
7. Acta de investigación penal, de fecha 16/08/2005, suscrita por los funcionarios WILLIAM RIVAS, y Detective HÉCTOR GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejaron constancia que se trasladaron hasta el sector tres del Palmar de la Cope, para practicar inspección de igual forma libraron citaciones a los ciudadanos RODRIGUEZ ISAAC GARCIA ZAMBRANO, y COROMOTO VALERO, ROSALBA DURAN, MARIA NOGUERA.
8. Acta De inspección, N° 4800 de fecha 16/08/2005, suscrita por los funcionarios agente WILLIAM RIVAS, y Detective HÉCTOR GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al sector tres palmar de la Cope, no se encontraron evidencias.
9. Entrevista de fecha 18/08/2005 del ciudadano JAIRO ALEXANDER RICO MENDOZA, quien expone, iba para un establecimiento de comida rápida en compañía de mi esposa cuando de repente me salieron 7 tipos me golpearon y me dieron botellazos para quitarme cosas personales y 30 mil en efectivo.
10. Entrevista de fecha 18/08/2005 de la ciudadana RAIZA YASMARY OCHOA Orta, quien expone: y o iba en compañía de mi esposo para una hamburguesería cuando de repente nos salieron 7 tipos cayéndole a mi esposo a botellazos.
Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, y del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.
Por último, existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no realizó sus presentaciones como fueron indicadas, y tampoco asistió a al Juicio, aun cuando el mismo fue informado de la misma en fecha 14 de Agosto del 2007, lo que indica que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, aunado a que del libro de record de presentaciones el acusado de autos no se a presentado siendo su última presentación el día 12 de enero de 2007, lo que hace procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado, ya identificado.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:
a.- En efecto se encuentra demostrada la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, y del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido acusado es autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.
c.- Por último existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no se presentó a la celebración del Juicio Oral y Público, aun cuando este fue debidamente notificado del mismo, y no se está presentando, lo que indica que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la prosecución penal, y así se decide.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, Y MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD QUE LE DICTO ESTE TRIBUNAL EN FECHA 15 DE ENERO DE 2008, al acusado JOSE ALIRIO VARON GARAVITO, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V-18.256.353, natural de San Cristóbal, nacido el 08/05/1985, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Palmar de la Cope, Sector 3, calle 14, casa N° 02, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, y del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de conformidad con el articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA LIBRAA EN CONTRA DE JOSE ALIRIO VARON GARAVITO.
TERCERO: FIJA JUICIO ORAL Y PUBLLICO CONFORME FECHA APORTADA POR LA AGENDA UNICA PARA EL DIA VENTICINCO DE JUNIO DE 2008, A LAS DOS DE LA TARDE.
Notifíquese, Regístrese Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
ASUNTO: 2JM-1209-05