REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de Mayo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002249
ASUNTO : WP01-P-2008-002249

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Defensora Pública CARLA QUIJANO, en la causa del ciudadano CARLOS ERIQUE DUARTE, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, el día 04-11-1953 de 53 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de PAULA MIRANDA (V) y de PEDRO TORRES (F), Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.434.747, residenciado en: Barrio “Los hijos de Dios”, Casa N° 16, Sector “los Vencedores” Parroquia La Pastora. Caracas, mediante la cual manifiesta y requiere, en escrito interpuesto en fecha 09 de Mayo de 2008, lo siguiente“…esta defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 Ejusdem, solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por el Juzgado a su digno cargo en virtud de que la medida acordad ha sido imposible cumplimiento por el ciudadano DUARTE CARLOS ENRIQUE, por lo que solicito le sea acordada la Mediad Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la Caución Juratoria ...”
En fecha 12 de Abril de 2008, el Ministerio Público presento al ciudadano CARLOS ERIQUE DUARTE, por la comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto en el artículo 452 ordinal 2º del Código Penal.
El artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”. En este sentido, debe destacarse que sobre el ciudadano CARLOS ERIQUE DUARTE, pesa una medida cautelar sustitutiva de Libertad, la cual fue decretada por este Juzgado en fecha 12/04/2008, la cual esta prevista artículo 256 ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada quince días ante la sede de este despacho y la obligación de presentar dos fiadores que acrediten constancia de trabajo, carta de buena conducta policial, constancia de residencia y treinta (30) unidades tributarias.
Ahora bien este Tribunal en virtud del tiempo transcurrido este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que este Tribunal y aunado a la solicitud de la Defensa Pública acuerda revisar la medida preventiva Judicial de Privación Libertad impuesta por este Juzgado en fecha 12 de Abril de 2008, establecida en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en su lugar impone a los ciudadanos CARLOS ERIQUE DUARTE, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3ª, y 6ª el cual deberá cumplir con las presentaciones impuestas a este Juzgado cada quince días a firmar el libro de presentaciones, y la prohibición de no acercarse a la víctima. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano CARLOS ERIQUE DUARTE, arriba identificado y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa contenidas en los ordinales 3° y 6ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir con las presentaciones impuestas a este Juzgado cada quince días a firmar el libro de presentaciones, y la prohibición de no acercarse a la víctima.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa.
Publíquese, librese los respectivos oficios y diarícese.
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA



LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL