REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Mayo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-013093
ASUNTO : WP01-P-2005-013093
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra del ciudadano OMAR ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-17.482.124, natural de La Guaira, nacido el 02-09-1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Milagros Montañés Salazar (v) y de Omar Alfredo Salazar Chirino (v), residenciado en Navarrete a Buena Vista, casa Nª 43, Maiquetía, Estado Vargas. Seguidamente, pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
La Representante del Ministerio Público, DRA. LISBETH RODRIGUEZ, formuló Acusación en contra del ciudadano OMAR ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ, al encontrarlos incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, vigente para el momento de los hechos, por cuanto el hoy acusado OMAR ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ, en fecha 30-06-2002, siendo las 02:00 horas de la mañana, se encontraba funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, OPR LAS ADYACENCIAS DE LA Plaza Lourdes se encontraban unas personas discutiendo lanzándole golpes a otra una vez en el lugar, avistaron a dos (02) ciudadanos que se encontraban agrediendo a un 801) ciudadano quien se encontraba tirado en el piso con el rostro lleno de presunta sangre, motivo por el cual procedieron ha identificarse como funcionarios policiales, por lo que los sujetos agresores al avistara a la comisión emprendieron veloz huida hacia al parte alta de la avenida principal de al Parroquia Maiquetía, dándole alcance a varios metros, el mismo era la persona que se encontraba agrediendo físicamente a un ciudadano quien presentaba hematomas a nivel de la cabeza y rostro debido a todos los golpes propinados.
Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, el acusado OMAR ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a él por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Representante de la Vindicta Pública, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos a él imputados por el Representante del Ministerio Público, siendo que éste último así como la víctima manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del imputado OMAR ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, a partir de la presente fecha la cual será revisada en el mes de Mayo del año 2009, y se fijará una audiencia para verificar el cumplimiento de la misma, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1.- Residir en un lugar determinado, debiendo consignar constancia de residencia, con la obligación de informar a este Tribunal cualquier cambio de residencia.
2.- Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, sino tiene medios propios de subsistencia.
3.- Presentarse cada 30 días ante la sede de este Tribunal por el mismo tiempo.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano OMAR ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales, 1°, y segundo aparte la cual deberá presentarse cuarenta y cinco días a firmar el libro de presentaciones, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL