REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 28 de Mayo de 2008
196° y 147°


CAUSA: 4J-1366-08

Vista la declinatoria realizada por el Juzgado de Control Primero de este Circuito Judicial Penal de la acusación presentada por el ciudadano PEDRO ENRIQUE ONTIVEROS ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 11.109.133, Cabo Segundo de La Guardia Nacional y residenciado en Cordero EGUARNAC CORDERO, casa de guarnición del Estado Táchira.

Este Tribunal para decidir observa:

En el Escrito Acusatoria en no específica con claridad los delitos por el cual se pretende querellar, puesto que por una parte se señala que es por los delitos de DIFAMACIÓN y AMENAZAS y por la otra se señalan hechos que corresponden al delito de LESIONES PERSONALES y se denuncia igualmente la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, siendo estos últimos delitos de orden público, por lo cual este Juzgador, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación, acuerda concederle un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación del presente Auto, para que subsanen y aclararen los errores indicados y en consecuencia considerar la procedencia o no de avocarse al conocimiento en la presente causa. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

Le concede un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Auto, al Ciudadano PEDRO ENRIQUE ONTIVEROS ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 11.109.133, Cabo Segundo de La Guardia Nacional y residenciado en Cordero EGUARNAC CORDERO, casa de guarnición del Estado Táchira, para que subsane los errores indicados, de conformidad con el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ.
JUEZ DE JUICIO


ABG, JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO



CAUSA Nº 4J-1366/08
L.S.G.