SAN CRISTÓBAL, 06 DE MAYO de 2.008
197° y 148°

CAUSA 4JU-1356-08



JUEZ: ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
FISCAL: ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ
ACUSADO: HENRY JAVIER CONTRERAS HERNANDEZ
DEFENSA: ABG. JORGE CONTRERAS
SECRETARIA: ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO


Vista la Audiencia Oral y Público celebrada el día veintiuno (21) de Abeil de 2008, en la Causa Penal Nº 4JU-1356/08 seguida en contra del ciudadano HENRY JAVIER CONTRERAS HERNANDEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8 del Código Penal en la que este Tribunal aprobó el acuerdo reparatorio en los siguientes términos:

Declarado abierto el debate Oral y Público, la ciudadana Fiscal tercera del Ministerio Público, Abogada REINA ELZABETH ZAMBRANO, le formulo acusación a HENRY JAVIER CONTRERAS HERNANDEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ALEXANDER SAYAGO CARDENAS, cedido como fue el derecho de palabra al Abogado defensor JORGE CONTRERAS, este expuso que con el propósito de poner fin al presente juicio, proponía acuerdo reparatorio, consistente en una disculpa pública en la Sala a los fines que se decretara la extinción de la acción penal.
El Tribunal, una vez admitida la acusación y los medios de prueba presentados por la Fiscal del Ministerio Público, impuso al acusado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole de forma sencilla las alternativas de prosecución del proceso, manifestando el acusado HENRY JAVIER CONTRERAS HERNANDEZ, su deseo de declarar, procediendo a exponer sin coacción de ninguna naturaleza y sin juramento, lo siguiente:” Ofrezco mis disculpas a la víctima y me comprometo en este acto a no acercarme mas a la víctima y le doy gracias por esta oportunidad”. La victima manifestó su aprobación sobre el acuerdo planteado y recibió las disculpas públicas y peguntado por el Juez a la Fiscal, la misma, manifestó no tener ninguna objeción al acuerdo planteado

En base a lo anterior, este Juzgador al tratarse de bienes jurídicos de carácter patrimonial, aprueba el acuerdo reparatorio planteado, decreta la extinción de la acción penal y considera procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículos 40 y 48, ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado HENRY JAVIER CONTRERAS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 19.502.221, de estado civil casado, y residenciado en la Cuesta del Trapiche, Sector San Andrés, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de JORGE ALEXANDER SAYAGO CARDENAS.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de HENRY JAVIER CONTRERAS HERNANDEZ, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial.
En San Cristóbal a los seis (06) días del mes de mayo de Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-






ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA


L.S.G.
Causa Nº 4JU-1356-2008.