REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 02 de mayo del año 2008.
197° y 148°.

CAUSA N °: El-2173/06 y 2803/06 (Acumuladas)

Ref.: Auto que decide solicitud de REVOCATORIA de beneficio de RÉGIMEN ABIERTO

Revisado como ha sido el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que en fecha 16/10/07 al penado ANGULO GONZALEZ OSCAR RENE, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N ° V-16.610.415, el Juzgado Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N ° 01 de este Circuito Judicial, ACUMULO LAS PENAS las causas Penales Nros. 1C-2173/06 Y 1C-2803/06, quedando una Pena definitiva la de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ACTO CARNAL, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos y 379 encabezamiento del Código Penal, habiéndole concedido en fecha 17/04/2007 este Juzgado de Ejecución el Régimen Abierto como medida de pre libertad, previa redención en una oportunidades de la pena inicia inicialmente impuesta.

En fecha 07/11/07 y mediante oficio N ° 1951 El Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr, Juan Tovar Guedez", remite a este despacho judicial acta de esa misma fecha suscrita por ésta y los miembros del Consejo Disciplinario, en la cual se establece que salió de permiso ordinario desde el 14/09/07 el penado ANGULO GONZALEZ OSCAR RENE, debiendo retornar al centro Comunitario el 24-09-07, a las 8:00 p.m., situación que no ocurrió, realizando las diligencias pertinentes para su ubicación siendo infructuosa y transcurrido el tiempo estipulado se considera Evadido, cual denota desadaptación y evolución desfavorable a la medida de pre libertad de Régimen Abierto.

En fecha 14/11/07 la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogada ANA GAMBOA, solicita al Tribunal la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena acordada al penado, tomando como base el acta levantada por el consejo disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez.

Ahora bien, según lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como causal de revocatoria de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la inobservancia de alguna de las condiciones que se le hayan impuesto en el auto que otorga la medida de pre libertad, evidenciando este Juzgador que una de las condiciones impuestas era la de cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba, lo cual se realiza mediante el seguimiento que debe hacer el delegado de prueba encargado de su supervisión tendiente a determinar su evolución conductual que en definitiva le permita su reinserción social.

En tal sentido, observa este Juzgador que del análisis efectuado al acta suscrita por el Director y miembros del Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez" así como por el Delegado de Prueba asignado al penado, éste último no ha cumplido con una de las obligaciones impuestas como lo es la de cumplir con las condiciones que le establezca el delegado de Prueba, ya que el mismo evadió su responsabilidad de estar sometido a este régimen de pre libertad mediante la fuga del recinto de pernocta, la cual se mantiene vigente, no habiéndose informado a este despacho sobre cualquier eventualidad en relación a este hecho que permita justificar su ocurrencia, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, de Oficio REVOCA el Régimen Abierto como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgado en fecha 17/04/07, al penado ANGULO GONZALEZ OSCAR RENE, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N ° V-16.604.415, por este despacho judicial, al evidenciarse la nula voluntad de readaptarse al entorno social como una de las finalidades de la pena. Y ASÍ SE DECIDE.-

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 17/04/07 a favor del ciudadano ANGULO GONZALEZ OSCAR RENE, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 16.619.415, penado por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ACTO CARNAL, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos y 379 encabezamiento del Código Penal.

SEGUNDO: Por cuanto el penado de autos no se encuentra a derecho, se ordena librar Orden de Aprehensión a todos los organismos de seguridad del Estado, a los fines de lograr su ubicación y consecuente encarcelación en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana- Estado Táchira, sitio en el cual deberá finalizar el cumplimiento de la condena que en su oportunidad le fue impuesta

Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez". Notifíquese a las parte Líbrese oficios a los organismos de seguridad del Estado. Regístrese.


San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil ocho.





JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria