REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 21 de Mayo del año 2008.
197° y 148°.
CAUSA N °: E1-2734.
Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de RÉGIMEN ABIERTO
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO" impetrada por el penado ROBERTO ALFONSO GUZMAN RUIZ, colombiano, de 46 años de edad, natural de Guateque, Departamento Boyacá, República de Colombia, nacido en fecha 16-03-1960, titular de la cédula de ciudadanía N ° V-79.254.591, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle Táchira Bis. Casa N ° 5-72, Barrancas, Parte Alta, Esquina, San Cristóbal, Estado Táchira; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 10-03-06, a las doce horas de la tarde, en la empresa MRW, ubicada en la carrera 10 calles 9 y 8 Edificio N ° 8-21, San Antonio del Táchira, encontrándose efectivos de la Guardia Nacional, se presentaron dos ciudadano con la finalidad de enviar una encomienda con destino Portugal, solicitándole la entrega de sus documentos a ambos uno de ellos GUZMAN RUIZ ROBERTO ALFONSO, efectuándosele una revisión minuciosa a la encomienda, luego fueron trasladados al comando, consiguiendo dentro de una caja de cartón, restos artesanales, dos carteras, lámparas artesanales y adornos colgantes, baños sagrados espirituales, libros extractos, jabones etc; Igualmente se pudo observar que la caja de cartón de color marrón presentaban en sus paredes, en el fondo y en la tapa, humedad y expelía un olor fuerte y penetrante, que al efectuarle la prueba de orientación Narcotest, dio una coloración azul positivo para la presunta droga denominada COCAÍNA, arrojando un peso bruto aproximado de tres kilos con seiscientos gramos (3,600 Kg.).
En fecha 14 de junio del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio, condenó a GUZMAN RUIZ ROBERTO ALFONSO a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN, más las penas accesorias del articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales del penado GUZMAN RUIZ ROBERTO, de fecha 09 de mayo del año 2007, donde hace constar la ciudadana Mariela Pérez, Jefe de la División de Antecedentes Penales que: "Según sentencia de: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 19/06/2006, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 08 años, como autor responsable del delito: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ART. 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
2.- Oficio N ° 2132, de fecha 02 de Mayo del año 2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite a este despacho Informe Evaluativo para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, sobre el penado ROBERTO ALFONSO GUZMAN RUIZ.
3.- Informe Evaluativo del penado ROBERTO ALFONSO GUZMAN RUIZ, de fecha 02/05/2008 para RÉGIMEN ABIERTO, el cual entre otras cosas expresa "...pronóstico FAVORABLE".
4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana MELGAREJO DE MONCADA LUISA ELENA, (AMIGA DEL PENADO), apoyo habitacional del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:
* Incentivarlo a que asista a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
* Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
* Prestar apoyo y asistencia a ROBERTO ALFONSO GUZMAN RUIZ
* Velar porque ROBERTO ALFONSO GUZMAN RUIZ de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
5.- Oferta de trabajo suscrita por la ciudadana HAYDEE SANDOVAL CÁNDELO, quien en calidad de propietaria del Fondo de Comercio denominado INVERSIONES FRUMAL, ratifica oferta laboral al penado para que se desempeñe como vendedor cumpliendo con el medio tiempo.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Este Tribunal en acatamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal procede a analizar si en el caso sub lite se encuentran llenos los requisitos establecidos en la citada norma jurídica para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.
Ahora bien, según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERA: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA CUARTA (1/3)
PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal
en fecha 21/04/2008, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 10 de marzo del 2006 (10-03-2006), hasta el día de hoy 21 de mayo del año 2008 (21-05-2008), lleva cumplido de PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES v ONCE (11) DÍAS de PRISIÓN: más el tiempo de pena REDIMIDO POR TRABAJO Y/O ESTUDIO que es de OCHO (08) MESES v SEIS (06) HORAS PARA UN TOTAL de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS y SEIS (06) HORAS; que sobrepasa los DOS (02) AÑOS, que es el equivalente a la cuarta (1/4) parte de los SEIS (06) AÑOS de PRISIÓN a que fue condenado ROBERTO ALFONSO GUZMAN RUIZ, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N ° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: "QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano ROBERTO ALFONSO GUZMAN RUIZ, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica que: "Según sentencia de: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 19/06/2006, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 08 años, como autor responsable del delito: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ART. 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.De lo que se desprende que se trata de la sentencia que actualmente nos ocupa, en consecuencia este Juzgador considera que se tiene por satisfecho este requisito.
TERCERO: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTO: "QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL
COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO. EXPEDIDO POR UN EQUIPO
MULTIDISCIPLINARIO. ENCABEZADO. PREFERIBLEMENTE POR UN
PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del Beneficio de Destacamento de
Trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la
excarcelación del penado ROBERTO ALFONSO GUZMAN RUIZ, implicando la
coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado
anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y
presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 042de Mayo del año 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: "Se presume la ejecución del hecho delictual debido a la ausente visión de consecuencias futuras, ausente toma de decisiones relación con grupos criminógenos y visión facilista". Pronóstico: " Evaluadas las condiciones psicosociales referentes al sentenciado reúne los requisitos para ser postulado a la medida de Régimen Abierto, con base a los siguientes criterios por contar con el lapso cumplido, primodelictual, hábitos laborales definidos, apoyo consistente, planes coherentes de ejecutar, progresividad intramuros, apego a las normas y arraigo a las bases axiológicas, adecuada autocrítica y tolerancia a la frustración. Conclusión: Se concluye con opinión FAVORABLE", estas circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE ROBERTO ALFONSO GUZMAN RUIZ, con lo cual se cumple este requisito.
QUINTO: "QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N ° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado ROBERTO ALFONSO GUZMAN RUIZ, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que la ley prescribe para que en el presente caso se pueda conceder el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse ROBERTO ALFONSO GUZMAN RUIZ:
1. No salir de la salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche 08:00 p.m.
7. Acatar las normas disciplinarias del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira.
8. Incorporarse a una actividad laboral productiva y consignar la respectiva constancia.
9. No conducir ningún tipo de vehículo
TERCERO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la Sentencia que le fue impuesta.
En San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Cópiese, trasládese al penado al Tribunal para que suscriba acta compromisoria, notifíquese y cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria