REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 27 de Mayo del año 2008.
197° y 149°.
CAUSA N°: E1-2780/2006.

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO" impetrada por el penado LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA, colombiano, de 66 años de edad, natural de Calí, República de Colombia, nacido en fecha 06-07-1940, titular de la cédula de Identidad N° E-83.640.310, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Abeja!, Sector A, Bella Vista, casa N° A-113, Estado Táchira; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 31 de agosto de 2005, la adolescente Cárdenas Tarazona Yesica Catherine, interpuso ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, denuncia contra el ciudadano Luis Carlos Rengifo Herrera, quien es el concubino de su señora madre, por cuanto el mismo desde hace aproximadamente 11 años abusa sexualmente de ella, ya que la obliga a mantener sexo oral con él y a rozar sus genitales, informa igualmente que fue hasta este momento que se atrevió a denunciar porque cuenta con e1 apoyo de su madre.

En fecha 18 de julio del año 2006 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA, a la pena principal de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 375 en relación con el artículo 99 y 415 del Código Penal.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales del penado LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA, de fecha 30 de agosto del año 2005, donde hace constar la ciudadana Liset Alvarez, Jefe de la División de Antecedentes Penales que: "Según sentencia de: TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO (MIXTO) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 18/07/2006, fue condenado a PRESIDIO por el lapso de 11 años, 06 meses como autor responsable del delito: VIOLACIÓN CONTINUADA, ART 375 CON EL ART 99 Y LESIONES PERSONALES GRAVES. ART 415 TODOS DEL C.P.
2.- Oficio N ° 2105, de fecha 19 de Mayo del año 2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite a este despacho Informe Evaluativo para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, sobre el penado LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA.
3.- Informe Evaluativo del penado LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA, de
fecha 19/05/2008, el cual entre otras cosas expresa "...pronóstico FAVORABLE".
4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana LEONOR CÁRDENAS TARAZONA, apoyo habitacional del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:
* Incentivarlo a que asista a las entrevistas fijadas por el Delegado de
Prueba.
* Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
* Prestar apoyo y asistencia a LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA.
* Velar porque LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA de cabal cumplimiento
a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
5.- Oferta de trabajo suscrita por el ciudadano MISAEL LIEVANO GAMBOA, quien en calidad de socio de la Empresa Serviauto Internacional, ratifica oferta laboral al penado para que se desempeñe en el área de mantenimiento, con un horario de 08:00 a.m. a 12:00 p.m y de 2:00 p.m a 6:00 p.m.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERO: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA CUARTA (l/4) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 17/01/2008, hiciera el cómputo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenida el día 20 de Septiembre del 2005 (20-09-2005), hasta el día de hoy 27 de mayo del año 2008 (27-05-2008), lleva cumplido de PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD DOS (08) AÑO. OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS de PRISIÓN: más el tiempo de pena REDIMIDO POR TRABAJO Y/ O ESTUDIO que es de CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS PARA UN TOTAL de UN TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y CINCO (05) DÍAS; que sobrepasa los DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que es el equivalente a la cuarta (1/4) parte de los ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRISIÓN a que fue condenado LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: "QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica que: "Según sentencia de: "Según sentencia de: TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO (MIXTO) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 18/07/2006, fue condenado a PRESIDIO por el lapso de 1 1 años, 06 meses como autor responsable del delito: VIOLACIÓN CONTINUADA, ART 375 CON EL ART 99 Y LESIONES PERSONALES GRAVES. ART 415 TODOS DEL C.P. De lo que se desprende que se trata de la sentencia que actualmente nos ocupa, en consecuencia este Juzgador considera que se tiene por satisfecho este requisito.
TERCERO: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTO: "QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO. EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO. PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 30 de Abril del año 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: “ Se presume la ejecución del hecho delictual debido a la inadecuada canalización de sentimientos encontrados, vulnerabilidad e inapropiada toma de decisiones". Pronóstico: "Evaluadas las diferentes áreas en torno al penado se observa que reúne los requisitos para ser postulado a la Medida Anticipada como: Primodelictual. Apego a las normas sociales. Autocrítica y tolerancia a la frustración. Apoyo de contención efectivo. Planes viables y coherentes. Conclusión: Se concluye con opinión FAVORABLE", estas circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA, con lo cual se cumple este requisito.
QUINTO: "QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que la ley prescribe para que en el presente caso se pueda conceder el DESTACAMENTO DE TRABAJO a que aspira la penada.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del
territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización
de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de
Pruebas designado.
6. Pernoctar en el área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.).
7. Acatar las normas disciplinarias del área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente.
8. Mantenerse en actividad laboral productiva y consignar la
respectiva constancia.
9. Los días que pernote fuera del área para destacamentarios del
Centro Penitenciario de Occidente deberá hacerlo en el Sector "A",
Bella Vista, casa N ° A-113, El Abeja! de Palmira, Municipio
Guasimos, Estado Táchira.
TERCERO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la Sentencia que le fue impuesta.


En San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil ocho.
Cópiese, trasládese al penado al Tribunal para que suscriba acta compromisoria, notifíquese y cúmplase,


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria


















JOA/erv
Causa Nº 1E-2780