REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 27 de Mayo del año 2008
198° y 149°.
CAUSA N°: El-2894/07

Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA", impetrada por la penada CASTRO DE CHONA MARÍA JUDITH, de Nacionalidad Venezolana, Mayor de Edad, de 38 años de edad, soltera, alfabeto, oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.147.030, hija de Juan Carlos Cacua (i) y María Otilia de Cacua, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en Barrio La Victoria, Calle 01, con carrera 18, casa sin numero, detrás de la casilla policial La Concordia San Cristóbal Estado Táchira,; en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 25-12-2002, siendo las 8:55 de la noche los efectivos Policiales, Distinguido placa 1049, Víctor Manuel Gómez Sánchez y Placa 1929, Franklin Ramón Sandoval, adscritos a la Comisaría de Junín encontrándose de servicio de patrullaje, recibieron reporte de la central de patrullas a los efectos de trasladarse hasta la avenida 12 con calle 12 Rubio, por cuanto había un grupo de personas golpeando a una dama, procediendo a trasladarse al lugar, siendo afirmativo constatando que una señora Gorda y un ciudadano golpeaban a otra señora, procediendo a separarlos e intervenirlos policialmente, siendo trasladados los agresores hasta el comando policial donde fueron identificados como María Judith Castro Chona Titular de las Cédula de identidad N° 13.038.072, y cuanto a la ciudadana agraviada, quien dijo llamarse Margarita Rosa Guzmán, de nacionalidad Colombiana, de 28 años de edad, con residencia en Ureña, la misma manifestó tener un dolor fuerte en su brazo izquierdo y que no podía moverlo, siendo trasladada al Hospital "Padre Justo Rubio" donde se diagnostico fractura del tercio superior del humero siendo referida al Hospital Central de San Cristóbal.

En fecha 31 de Octubre del año 2006, ante la contundencia de las pruebas MARÍA JUDITH CASTRO DE CHONA, admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premia! de rebaja de pena, en consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, lo condeno a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales de fecha 12 de Febrero del año 2007, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que "...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 1° DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, de fecha: 31/10/2006, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 1 año, 4 meses, O días, O horas y O minutos como autor responsable de (1-los) delito(s): LESIONES GRAVES. ART. 417 DEL CÓDIGO PENAL". De la ciudadana MARÍA JUDITH CASTRO DE CHONA.

2.- Informe Evaluativo, practicado en fecha 07 de Abril de 2008, atinente al penado MARÍA JUDITH CASTRO DE CHONA, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa entre otras cosas que "...el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE".

3.- Relación de Entrevista al Apoyo Familiar, de fecha 08-04-2008, en el cual se concluye "...el apoyo ofrecido se considera sólido y completamente familiar” (folio 241).

4.- Acta de Compromiso suscrita por el ciudadano Ramírez Sánchez Domingo Antonio, Apoyo Familiar del penado solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a MARÍA JUDITH CASTRO DE CHONA.
• Velar porque MARÍA JUDITH CASTRO DE CHONA, de cabal
cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el
beneficio.

5.- Constancia laboral suscrita por la ciudadana Carmen Yudith Rodríguez Santafé, en su carácter de Propietaria de la Residencia Ubicada en la Final carrera 12 N° 13-13 Barrio Antonio pinto Salinas San Antonio Estado Táchira, en la cual trabaja como albañil la ciudadana MARÍA JUDITH CASTRO DE CHONA.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOC1AL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación de la penada MARÍA JUDITH CASTRO DE CHONA, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de Diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Evaluativo Psico-Social practicado a la penada, arrojó entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: se presume la ejecución del hecho delictual a causa de ausente visión de consecuencias futuras, impulsividad descontrolada en la toma de decisiones, agresividad desmedida, inadecuada canalización de sus emociones, rencor reprimido, desinhibición de sus sentimientos.. Pronóstico: después de la evaluación Psico-Social, hecha al caso en estudio, se conoció que la penada es primodelictual, con bases axiológicas internalizadas, hábitos laborales, cuenta con apoyo familiar, estable autocrítica y conciencia del hecho emocionalmente estable, aspectos importantes que le aventajan para el otorgamiento de la medida solicitada. Aspecto importante que lo aventaja para el otorgamiento de la medida solicitada, condiciones que de ser acatadas permiten al equipo técnico inferir un pronóstico FAVORABLE.
SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer MARÍA JUDITH CASTRO DE CHONA, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la carencia de antecedentes penales de la prenombrada ciudadana al señalar que "...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 1° DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, de fecha: 31/10/2006, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 1 año, 4 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (1-los) delito(s): LESIONES GRAVES. ART. 417 DEL CÓDIGO PENAL". Por lo cual, al ser la condena señalada en el registro de antecedentes la que actualmente nos ocupa, no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.
TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO SENTENCIADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 264 al 273 de las presentes actuaciones, se constata que la penada MARÍA JUDITH CASTRO DE CHONA, fue condenada por el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Santiago Guzmán Margarita Rosa, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.
CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.
QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta a los folio 150 de las actuaciones, CONSTANCIA DE TRABAJO, emitida en fecha 21 de junio de 2007, por la ciudadana AILYN YAHIMELY PARRA LABRADOR, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 14.152.592, en su condición de Directora de Recursos humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Lobatera, quien le ofrece trabajo al penado de autos y manifiesta que en anteriores oportunidades el mismo ha trabajado en dicha empresa observando BUENA CONDUCTA, por lo que entiende este Juzgador que en el caso sub. Examine se cumple cabalmente con este requisito.
SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada MARÍA JUDITH CASTRO DE CHONA, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse MARÍA JUDITH CASTRO DE CHONA. Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a la penada antes mencionada de las siguientes condiciones a seguir:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
5. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
6. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de
Pruebas designado.
7. continuar la actividad laboral.
8. asistir a las presentaciones asignadas por el Delegado de
Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
9. no cometer ningún tipo delictivo.
TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de PRISIÓN, por lo que el mismo finaliza el día 27 de septiembre de 2009.
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.
En San Cristóbal, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil Ocho.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,





JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria






















JOA/erv
Causa Nº 1E-2894