REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 05 de Mayo del año 2008.
197° y 149°. CAUSA N°:
Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA", impetrada por el penado CARLOS SOFANGRO THEVENIG VARGAS, de nacionalidad venezolano, Natural del Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N ° 18.056.522, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1984, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 13 con calle 8, casa N ° 13-84, Barrio Simón Bolívar, San Antonio Estado Táchira; en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 10 de febrero de 2006, aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, el funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N ° 13 de la Guardia Nacional, se encontraba de servicio en el punto de control de Orope, ubicado en la bifurcación de la entrada de la población de Orope, sobre la carretera de Machiques-Colon, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuando se presenta un vehículo Ford Fiesta, placas TAJ-85R, al realizar la revisión de rutina, se observó que en la maletera se encontraba la cantidad de Doscientos nueve (209) colecciones de tres discos compactos cada uno, de música variada; Cuarenta y nueve (49) colecciones de tres D.V.D, todo lo cual eran copiados. Al requerirle la ciudadano CARLOS SOFANGRO THEVENIG VARGAS, documentación que amparara su legal circulación por el país, el mismo manifestó que la descrita mercancía tenía procedencia extranjera específicamente de la República de Colombia y que no poseía ningún documento que legalizara su producción al mismo, por lo que se le practicó la detención.
En fecha 09 de Noviembre del año 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, condena CARLOS SOFANGRO THEVENIG VARGAS a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 4 ordinal 19 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales de CARLOS SOFANGRO THEVENIG VARGAS, de fecha 18 de enero del año 2008, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que "...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 2DO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de fecha: 09/11/2007, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 2 años, 08 meses, como autor responsable de (1-los) delito(s): CONTRABANDO AGRAVADO. ART. 4 ORDINAL 19° DE LA LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO".
2.- Informe Evaluativo, practicado en fecha 23 de Abril de 2008, atinente al penado CARLOS SOFANGRO THEVENIG VARGAS, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa entre otras cosas que "...el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE".
3.- Relación de Entrevista al Apoyo Familiar, de fecha 22-043-2008, en el cual se concluye "...desea cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal".
4.- Acta de Compromiso suscrita por el ciudadano Molina Ramírez Ángel Ramón, Apoyo Familiar del penado solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a CARLOS SOFANGRO THEVENIG VARGAS.
• Velar porque CARLOS SOFANGRO THEVENIG VARGAS, de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
5.- Constancia laboral suscrita por la ciudadana Erika Arias Castellanos, en su carácter de Administradora de la firma empresarial Transporte JF S.A, en la cual hace constar que el ciudadano CARLOS SOFANGRO THEVENIG VARGAS mantiene lazos comerciales con su empresa desde hace un año
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PS1CO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado CARLOS SOFANGRO THEVENIG VARGAS, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de
Diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Evaluativo Psico-Social practicado al penado, arrojó entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: Como hipótesis de la ejecución del hecho delictual se encuentra ausente visión de consecuencias futuras, deseo de obtener gratificación de necesidades básicas,, impulsividad descontrolada en la toma de decisiones, inmadurez personal". Pronóstico: luego de realizada la evaluación Psico-social, al caso en estudio, se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas internalizadas, hábitos laborales, cuenta con apoyo familiar, establece autocracia y conciencia del hecho, emocionalmente estable. Aspectos importantes que lo aventaja para el otorgamiento de la medida solicitada, condiciones que de ser acatadas permiten al equipo técnico inferir un pronóstico FAVORABLE.
SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer CARLOS SOFANGRO THEVENIG VARGAS, debidamente emanado de la División de antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la carencia de antecedentes penales de la prenombrada ciudadana al señalar que "...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: **Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 2DO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha: 09/11/2007, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 2 años, 08 meses, como autor responsable de (1-los) delito(s): CONTRABANDO AGRAVADO. ART. 4 ORDINAL 19° DE LA LEY SOBRE EL LDEITO DE CONTRABANDO". Por lo cual, al ser la condena señalada en el registro de antecedentes la que actualmente nos ocupa, no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.
TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO SENTENCIADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 58 al 61 de las presentes actuaciones, se constata que el penado CARLOS SOFANGRO THEVENIG VARGAS fue condenado a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 4 ordinal 19 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.
CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.
QUINTO: Constancia laboral suscrita por la ciudadana Erika Arias Castellanos, en su carácter de Administradora de la firma empresarial Transporte JF S.A, en la cual hace constar que el ciudadano CARLOS SOFANGRO THEVENIG VARGAS mantiene lazos comerciales con su empresa desde hace un año se cumple cabalmente con este requisito.
SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA . ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO. O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado CARLOS SOFANGRO THEVENIG VARGAS, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse CARLOS SOFANGRO THEVENIG VARGAS. Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionada de las siguientes condiciones a seguir:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
5. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
6. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de
Pruebas designado.
7. continuar la actividad laboral.
8. asistir a las presentaciones asignadas por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
9. no cometer ningún tipo delictivo.
TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo FINALIZARÁ el 05 de Enero de 2011 (05-01-2011).
CUARTO; El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.
En San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil Ocho.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria