REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 09 de Mayo del año 2008
198° y 149°.
CAUSA Nº: E1-3293/08
Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA", impetrada por el penado BERNAL HUERTAS JAIRO, Colombiano, Natural de Garagoa, Boyacá, República de Colombia, nacido en fecha 08 de septiembre de 1959, de 46 años de edad, hijo de Arístides Bernal (f) y Amparo Huertas (f), Titular de la Cédula de Ciudadanía N ° C.C. 11.378.938, soltero, de Profesión u Oficio Agricultor, residenciado en el Asentamiento de Parcelas Andrés Arellano, Sector Cinco Copas, Vía los Tanques del Barrio Bolivariano, Ureña, Estado Táchira; en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
Del estudio y análisis de las actas procesales que conforman este caso, se desprende que el día 17 de agosto de 2007, se practico un allanamiento por parte de una comisión policial integrada por los funcionarios INSP/JEFE RICHARD LOZADA 797, DISTINGUIDO JEAN BETANCOURT 2030 y el AGENTE DURAMN DICXON 3381, en compañía de dos testigos los ciudadanos MONCADA ZAMBRANO LUIS ALFREDO Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.538.651, CARRILLO CARRILLO JOSÉ GREGORIO Titular de la Cédula de identidad N° V.- 15.958.858, en un inmueble constituido por una casa de construcción vieja, de una sola planta con techo de zinc sin numero aparente o visible, al lado derecho de este inmueble hay una casa de color rojo y ladrillo, el cual se aprecia un letrero que dice taller de soldadura eléctrica y mecánica en general, al lado izquierdo de la casa hay un terreno. Seguidamente los funcionarios encargados del procedimiento, tocaron la puerta del domicilio, siendo atendidos por el ciudadano JAIRO BERNAL HUERTAS, siendo el propietario. del inmueble, así el mismo facilito a los mencionados funcionarios el ingreso y revisión del mismo obteniendo los siguientes resultados: la vivienda consta de dos cuartos al entrar uno que conforma la sala, cocina, comedor y una sola habitación al revisar la sala encontraron un par de botas de campaña de cuero numero de calzado, detrás de un escaparate encontraron tres (03) arma de fuego largas tipo escopeta 1.) Una escopeta marca WINCHESTER, calibre 16, con las siglas "MADE IN USA", culata de madera de buenas condiciones, al momento de revisar en la recamara se encontró un cartucho calibre 16, marca CHEDDEITE, sin percutir; 2.) una escopeta de fabricación casera, de las comúnmente denominadas de fisto, con culata de madera sin serial ni marca visible, de doble cañón, aparentemente con todos los dispositivos de funcionamiento y como características particular una varilla en el medio de los dos cañones, para cargar la escopeta; 3.) Una escopeta de fabricación casera, de las comúnmente denominadas de fisto, con culata de madera sin serial ni marca visible, aparentemente con todos los dispositivos de funcionamiento y como características particular una varilla para cargar la escopeta. Al continuar con la inspección y revisar debajo del colchón de la cama se encontró un arma de fuego, tipo revolver, con su funda de cuero color marrón cañón corto calibre 38, marca SMITH WESSON color plateado y cacha de madera, serial cacha 434929, con cinco balas sin percutir, en el tambor aprovisionador del armamento, todas de color dorado, dos marcas CAVIM, dos marcas FEDERAL SPECIAL u una PMC. Se encontró munición: tres cartuchos calibre 16 sin percutir, dos color verde y uno de color marrón, de los cuales dos son de marca ITALY y uno marca visible o aparente, un cuchillo calibre 16 de color verde percutido, siete conchas calibre 38 en un estuchen de cuero de las cuales cuatro son marca IMI, color dorado, dos marca CAVIM color dorado y una marca INDUMIL, color plateado dos recipientes plásticos de color rojo en las cuales se aprecian las siglas PÓLVORA NEGRA, marca hijos patrocinio Barragán en uno hay restos de pólvora y en el otro doce plomos de color plateado, de un centímetro de diámetro aproximadamente; y una cacha de madera para revolver. Siendo aprehendido el ciudadano BERNAL HUERTAS JAIRO. Por otra parte, se contacto a la policía nacional de Colombia departamento norte de Santander; seccional de policía judicial, donde emitieron un oficio, en el cual al ciudadano en mención le figura ORDEN DE CAPTURA, vigente N ° 1004 fechado 16 de junio de 1998, sumario 3800, requerido por el juzgado Penal del circuito N° 01 de Fusagasuga Cundinamarca.
En fecha 17 de Diciembre del año 2007, ante la contundencia de las pruebas BERNAL HUERTAS JAIRO, admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, en consecuencia, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 09 de La Ley de Armas y Explosivos.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales de fecha 25 de Marzo del año 2008, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que *Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 1ERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, de fecha: 05/11/2007, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 02 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (1-los) delito(s): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO ART. 277 DEL CÓDIGO PENAL". Al ciudadano BERNAL HUERTAS JAIRO.
2.- Informe Evaluativo, practicado en fecha 29 de Abril de 2008, atinente al penado BERNAL HUERTAS JAIRO, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa entre otras cosas que "...el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE".
3.- Relación de Entrevista al Apoyo Familiar, de fecha 18-04-2008, en el cual se concluye “...el apoyo ofrecido se considera sólido y completamente familiar" (folio 174).
4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana Rojas Rojas Dora Alicia, Apoyo Familiar del penado solicitante del SUSPENSIÓN CONDICONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a BERNAL HUERTAS JAIRO.
• Velar porque BERNAL HUERTAS JAIRO, de cabal cumplimiento a las cndiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
5.- Constancia laboral suscrita por la ciudadana Oliva Bernal Huertas, en su carácter Propietario de la Parcela Cinco Copas, ubicada en el Municipio Pedro Maria Ureña Estado Táchira, quien le ofrece trabajo al ciudadano BERNAL HUERTAS JAIRO.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario. El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento del Destacamento de Trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado BERNAL HUERTAS JAIRO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de Diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Evaluativo Psico-Social practicado al penado, arrojó entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: se presume la ejecución del hecho delictual debido a inadecuada canalización de los impulsos, deseo de protección a la integridad de su familia y ausente visión de consecuencias futuras. Pronóstico: el ciudadano evaluado, es un sujeto de trayectoria vital primitiva, dedicado a las actividades de campo, fungiendo como productor, desenvolviéndose entre patrones de vida normal y apegándose a las buenas costumbres, funciona relación de pareja estable desde hace 25 años, de ello trece años ubicados en la población de ureña, lugar donde tiene sus intereses, aunado a estos aspectos destaca que es primario en hechos punibles personalidad estructurada, acorde al medio en el que se desenvuelto; manifiesta deseo de incorporarse a la familia y sociedad y cumplir con las exigencia de la medida solicitada. Aspecto importante que lo aventaja para el otorgamiento de la medida solicitada, condiciones que de ser acatadas permiten al equipo técnico inferir un pronóstico FAVORABLE.
SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tornar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer BERNAL HUERTAS JAIRO, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la carencia de antecedentes penales de la prenombrada ciudadana al señalar que "..*Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 1ERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, de fecha: 05/11/2007, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 02 años, O meses, O días, O horas y O minutos como autor responsable de (1-los) delito(s): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO ART. 277 DEL CÓDIGO PENAL". Por lo cual, al ser la condena señalada en el registro de antecedentes la que actualmente nos ocupa, no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.
TERCERO: “QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO EXCEDE DE TRES (03) AÑOS, EN VISTA A LA CONFESIÓN DE CULPABILIDAD REALIZADA POR EL INCAUSADQ EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO fcon fundamento al articulo 49 Numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 364 v 365 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 89 al 95 de las presentes actuaciones, se constata que BERNAL HUERTAS JAIRO, fue condenado por el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo que se da por cumplida esta exigencia.
CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.
QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta a los folio 180 de las actuaciones, CONSTANCIA DE TRABAJO, emitida por la ciudadana OLIVA BERNAL HUERTAS, Venezolana, en Propietaria de la parcela Cinco Copas Ubicada en el Municipio pedro María Ureña Estado Táchira, quien le ofrece trabajo al penado de autos y manifiesta que en anteriores oportunidades el mismo ha trabajado en dicha empresa observando BUENA CONDUCTA, por lo que entiende este Juzgador que en el caso sub. Examine se cumple cabalmente con este requisito.
SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA . ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado BERNAL HUERTAS JAIRO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder el SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse BERNAL HUERTAS JAIRO. Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a la penada antes mencionada de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo Finalizará el día 09 de Mayo de 2010 (09-05-2010) .
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.
En San Cristóbal, a los Nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil Ocho.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria