REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

CAUSA 2E-2386-05

Visto el cómputo de pena practicado al penado VICTOR JULIO PEREZ DUEÑEZ, en fecha 15 de febrero de 2008, quien se encuentra cumpliendo la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el robo y Hurto de Vehículos Automotores en relación con los numerales 3, 4, 5, y 7 del artículo 2 ejusdem, este Tribunal observa, que el referido penado cumplió la totalidad de la pena.

En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano VICTOR JULIO PEREZ DUEÑEZ, de Nacionalidad Colombiana, Natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 15 de junio de 1956, de 51 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° CC. 13.442.008, de profesión u oficio Mecánico, Estado Civil: soltero; Domiciliado en: Barrio Cristo Rey, calle principal, casa N° 2-5, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en relación con los numerales 3, 4, 5, y 7 del artículo 2 ejusdem, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.




Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA