San Cristóbal, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
CAUSA 2E-2675
Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, del penado RINCON MONTAÑEZ WILSON, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.168.719, residenciado en la Zona Industrial de Paramillo, calle principal, vereda Carora, casa Sin Numero, Frente a la ]Panadería Lisboa, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encontraba cumpliendo pena bajo el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que este Tribunal acordó a su favor en decisión de fecha 01 de Agosto de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Penal, por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, a partir de esa fecha. Este Tribunal antes de decidir observa:
Que el penado RINCON MONTAÑEZ WILSON, según el informe final que corre inserto al folio ochenta y ocho (88) de la causa, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba, asistiendo puntualmente a las entrevistas con el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo N° 03, mantiene estabilidad laboral y familiar, así mismo que ya trascurrió el lapso establecido para el régimen de Libertad Condicional, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano RINCON MONTAÑEZ WILSON, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.168.719, residenciado en la Zona Industrial de Paramillo, calle principal, vereda Carora, casa Sin Numero, Frente a la ]Panadería Lisboa, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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