REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes 19 de Mayo de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3135
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO DIAZ ANGEL EDIGDIO ELIECER
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: DIAZ ANGEL EDIGDIO ELIECER, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Municipio Junín, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1966, titular de la cedula de identidad N° V- 9.149.289, Soltero, de profesión u oficio sargento 1°- Mecánico, residenciado en la avenida F6 N° 86-71 sector polideportivo la victoria parte alta rubio municipio Junín Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abog. JOSE TRINO MARQUEZ CAMPEROS
• DELITO: FACILITADOR EN EL USO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO PARA CAUSAR TERROR EN EL PUBLICO, Previsto y sancionado en el articulo 296 del Código Penal.
RESUMEN FACTICO
Corre en los folios (213) al (222) de la presente causa, Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, de fecha 4 de Diciembre de 2007, en la cual se condena al ciudadano: DIAZ ANGEL EDIGDIO ELIECER, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL USO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO PARA CAUSAR TERROR EN EL PUBLICO, Previsto y sancionado en el articulo 296 del Código Penal.
Corre en el folio (247) certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 26 de Marzo de 2008 en la cual consta que el penado: DIAZ ANGEL EDIGDIO ELIECER, no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
Corre inserta constancia de trabajo suscrita por el Prefecto del Municipio Junín donde legaliza la firma de dos testigos los cuales hacen se hace constar que el ciudadano DIAZ ANGEL EDIGDIO ELIECER, trabaja de manera independiente como mecánico
Corre en folios (249) al (253), actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 400, de fecha 05 de Mayo de 2008 y recibido por este Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2008 correspondiente al penado DIAZ ANGEL EDIGDIO ELIECER, para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
En cuanto al primer requisito corre agregado a la presente causa certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 26 de Marzo de 2008 en la cual consta que el penado: DIAZ ANGEL EDIGDIO ELIECER, no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
En cuanto al segundo se observa de la sentencia que corre en autos que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: DIAZ ANGEL EDIGDIO ELIECER, fue condenado a cumplir la pena de: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL USO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO PARA CAUSAR TERROR EN EL PUBLICO, Previsto y sancionado en el articulo 296 del Código Penal.
En cuanto al cuarto requisito Corre al folio (257), constancia de trabajo suscrita por el Prefecto del Municipio Junín donde legaliza la firma de dos testigos los cuales hacen se hace constar que el ciudadano DIAZ ANGEL EDIGDIO ELIECER, trabaja de manera independiente como mecánico.
Y en cuanto al quinto requisito, no se observa en las actuaciones que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Corre igualmente a los folios (254) al (256), Entrevista familiar y acta de compromiso del apoyo familiar firmado por la ciudadana ARIZA QUIÑONES LAY YANETH, prima del penado.
Corre al folio (258) constancia de residencia del ciudadano DIAZ ANGEL EDIGDIO ELIECER.
Corre en los folios (249) al (253) inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO:
Son causales de la ejecución del delito descontrol de sus impulsos, necesidad de tomar la justicia por sus manos, perdida del tono moral, relación con grupos criminógenos, agresividad desmedida.
PRONÓSTICO:
Luego de realizada la evaluación psico social, al caso en estudio, se conoció que el penado es primo delictual con bases axiológicas internalizadas, hábitos laborales definidos, cuenta con apoyo familiar, establece autocrítica y conciencia, deseos de superación personal, emocionalmente con mediano control de sus impulsos; aspectos que se trataron con orientación, en el seguimiento del caso, indicando postura positiva a la medida solicitada.
CONCLUSIÓN:
De acuerdo al anterior pronostico, se determina moción FAVORABLE, al beneficio.
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Copp para optar a la suspensión condicional del Proceso.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: DIAZ ANGEL EDIGDIO ELIECER, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5. Prohibición de portar armas.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Y así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: DIAZ ANGEL EDIGDIO ELIECER, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Municipio Junín, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1966, titular de la cedula de identidad N° V- 9.149.289, Soltero, de profesión u oficio sargento 1°- Mecánico, residenciado en la avenida F6 N° 86-71 sector polideportivo la victoria parte alta rubio municipio Junín Estado Táchira.
SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: DIAZ ANGEL EDIGDIO ELIECER, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1.-No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3.- Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5.- Prohibición de portar armas.
6.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA