REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 20 de Mayo de 2008
198° y 149°
CAUSA: 2E- 3100
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO RUBIO MONTENEGRO JOSELITO.
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: JOSELITO RUBIO MONTENEGRO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía No. C.C- 93.451.478, natural de Tolima Colombia, nacido el día 10 de Agosto de 1974, soltero, de profesión Agricultor, residenciado en zorca vía las margaritas sector el progreso, calle principal S/N, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
RESUMEN FACTICO
PRIMERO: Del folio (303) al (310) de la presente causa, corre Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, de fecha 15 de Octubre de 2007, en la que se condena a: JOSELITO RUBIO MONTENEGRO, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Corre al folio (330) de la presente causa Constancia de Antecedentes Penales, de fecha 10 de Diciembre de 2007, referente al penado: JOSELITO RUBIO MONTENEGRO, en la cual consta que el penado no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
TERCERO: Consta al folio (338), Cómputo de Pena, de fecha 14 de febrero de 2008, en el que se evidencia, que el penado de autos cumplió un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, solicitado por el ciudadano: JOSELITO RUBIO MONTENEGRO.
CUARTO: A los folios (352) al (356) de la presente causa, consta Informe Técnico No. 140, de fecha 12 de Mayo del 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2008, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:
…..DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO:
Se presume la ejecución del hecho delictual debido a la confianza a grupos de referencia negativos, ausencia de la visión de consecuencias futuras, desconocimiento de los aspectos legales, e inmadurez y facilismo.
…..PRONÓSTICO:
El equipo técnico considera que el penado RUBIO MONTENEGRO JOSELITO, reúne las condiciones para disfrutar de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO en virtud de los siguientes criterios:
-Aun cuando el sujeto no presenta una adecuada autocrítica ante el delito cometido, presenta deseos de superar su conducta.
- Presenta mediana tolerancia ante la frustración.
- Cuenta con apoyo familiar y habitacional
- Presenta oferta laboral consistente.
…..CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado, El equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, observando que tiene pena cumplida para el beneficio de Régimen Abierto.
QUINTO: Corre a los folios (357) al (359) de la presente causa, visita domiciliaria y acta de Compromiso firmada por el ciudadano: ANGELLO JOSUE YANES MILLAN compadre del penado, en la cual se observa con disposición de darle apoyo familiar.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . .El destino a establecimiento abierto, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, un tercio de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
5. Que haya observado buena conducta
En tal sentido, del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozará del Beneficio solicitado, por lo tanto, en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en el presente caso consta que el penado cumplió un tercio de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo requisito, es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde está demostrado la carencia de los mismos, dando por satisfecho este requisito, en cuanto al tercer requisito se desprende la existencia del informe favorable, y en cuanto al cuarto requisito se evidencia que no consta en la causa que se la haya revocado alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y se desprende del mismo la conducta del penado, considerando este Tribunal ajustada a derecho la solicitud de Régimen Abierto solicitado.
El Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, teniendo en cuenta el hecho por el cual el penado, fue condenado, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo, según el cómputo realizado en fecha 14 de Febrero de 2008 que el penado para la fecha ya cumplió una tercera parte de la pena impuesta, e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal procede acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: JOSELITO RUBIO MONTENEGRO, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento, bajo las siguientes condiciones:
1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, si haber participado al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento “Dr. Juan Tovar Guedez”
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada (02) meses.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO: OTORGA EL BENEFICIO DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO A JOSELITO RUBIO MONTENEGRO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía No. C.C- 93.451.478, natural de Tolima Colombia, nacido el día 10 de Agosto de 1974, soltero, de profesión Agricultor, residenciado en zorca vía las margaritas sector el progreso, calle principal S/N, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR GUEDEZ de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena. Y bajo las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.- No cambiar de residencia, sin haberlo participado al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento “Dr. Juan Tovar Guedez”
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada dos (02) meses.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio
Regístrese Notifíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana y al Centro de Tratamiento Comunitario. Trasládese al penado para ser notificado e informado que el incumplimiento de las condiciones genera la revocatoria del beneficio otorgado.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA.