REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 20 de Mayo de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3194-08
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO BASTOS SANTOS JIN ERLEY.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: JIN ERLEY BASTOS SANTOS, venezolano, natural de Arauca República de Colombia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 23.176.646, nacida en 14-01-1978, soltero de profesión comerciante Residenciado en el sector Belandria parte baja calle principal casa sin número al lado de la Iglesia, Capacho Estado Táchira.
• DEFENSORA: Abog. MARISELA MEDINA CHACON.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria de Régimen Abierto acordado al penado JIN ERLEY BASTOS SANTOS, venezolano, natural de Arauca República de Colombia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 23.176.646, nacida en 14-01-1978, soltero de profesión comerciante Residenciado en el sector Belandria parte baja calle principal casa sin número al lado de la Iglesia, Capacho Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
RESUMEN FACTICO
Corre a los folios (240) al (243) de la presente causa, Decisión de fecha 25 de Febrero de 2008, en que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, decisión en la que acuerda el Régimen Abierto al penado JIN ERLEY BASTOS SANTOS, venezolano, natural de Arauca República de Colombia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 23.176.646, nacida en 14-01-1978, soltero de profesión comerciante Residenciado en el sector Belandria parte baja calle principal casa sin número al lado de la Iglesia, Capacho Estado Táchira.
Corre al Folio (244) de la presente causa, notificación al penado de fecha 27 de Febrero de 2008, del otorgamiento del beneficio Régimen Abierto y entre las condiciones bajo las cuales se otorgó, se encontraba la obligación de permanecer recluido en el centro de tratamiento comunitario “Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ”.
Corre al folio (248) oficio Nro 0662, de fecha 27 de Febrero de 2008 dirigido al Director del Centro de tratamiento comunitario “Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ”, ubicado en el Estado Táchira.
Corre al folio (247) oficio Nro 0661 de fecha 27 de Febrero de 2008, dirigido a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira.
Corre al folio (274), oficio Nº 0741 de fecha 15 de Mayo de 2008, emanado del Director del centro de tratamiento comunitario “Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ”, Lic. Pablo Emilio Galviz, en la que informan al Tribunal que el penado, JIN ERLEY BASTOS SANTOS, venezolano, natural de Arauca República de Colombia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 23.176.646, nacida en 14-01-1978, soltero de profesión comerciante Residenciado en el sector Belandria parte baja calle principal casa sin número al lado de la Iglesia, Capacho Estado Táchira, residente de este centro de tratamiento desde el día 28 de Febrero de 2008, debía presentarse ante este centro el 28-04-2008 a las 8:00pm, situación que no ocurrió y transcurridas las 72 horas de ausencia sin saber del paradero del residente el equipo técnico presume su evasión, es de resaltar que el suscrito delegado realizado llamada telefónica al Nº 0276415137, donde informo su hermano Jaiber Bastos que desconocía el paradero del residente. Por todo lo anteriormente expuesto el equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, solicitan la revocatoria del beneficio de régimen abierto por EVASION.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
Igualmente los beneficios contemplados en la Ley de Régimen penitenciario tienen su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, en todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado. Su reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata, de oficio Nº 0741 de fecha 15 de Mayo de 2008, emanado del Director del centro de tratamiento comunitario “Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ”, Lic. Pablo Emilio Galviz, en la que informan al Tribunal que el penado, JIN ERLEY BASTOS SANTOS, venezolano, natural de Arauca República de Colombia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 23.176.646, nacida en 14-01-1978, soltero de profesión comerciante Residenciado en el sector Belandria parte baja calle principal casa sin número al lado de la Iglesia, Capacho Estado Táchira, residente de este centro de tratamiento desde el día 28 de Febrero de 2008, debía presentarse ante este centro el 28-04-2008 a las 8:00pm, situación que no ocurrió y transcurridas las 72 horas de ausencia sin saber del paradero del residente el equipo técnico presume su evasión, es de resaltar que el suscrito delegado realizado llamada telefónica al Nº 0276415137, donde informo su hermano Jaiber Bastos que desconocía el paradero del residente. Por todo lo anteriormente expuesto el equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, solicitan la revocatoria del beneficio de régimen abierto por EVASION.
Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO, ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerla en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por el director del centro comunitario “Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ”, y conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 25 de Febrero de 2008, al penado JIN ERLEY BASTOS SANTOS, venezolano, natural de Arauca República de Colombia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 23.176.646, nacida en 14-01-1978, soltero de profesión comerciante Residenciado en el sector Belandria parte baja calle principal casa sin número al lado de la Iglesia, Capacho Estado Táchira, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio al Centro de tratamiento comunitario “Dr. Luis Martínez González”, y al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado,
ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA.