San Cristóbal, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

CAUSAS ACUMULADA: 2E-571-00 - 2E-2210-05

Visto el escrito presentado por la defensora pública penal, abogada DORIS ESPERANZA ESCALANTE, mediante el cual solicita se declare el cumplimiento de la pena impuesta y la extinción de la responsabilidad criminal a favor de su defendida CARMEN CECILIA PEREZ DE LOPEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.370.618, con domicilio en el Barrio Bello Monte, Sector los Estanques, avenida 16, N° 48-1-/8, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal observa:

En fecha 21 de marzo de 2007, este Tribunal dicto decisión en la cual acordó acumular las penas impuestas a la penada CARMEN CECILIA PEREZ DE LOPEZ, estableciendo la pena a cumplir la de CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

En fecha 18 de mayo de 2007, este Tribunal dictó decisión en la cual declaró redimido el lapso de SEIS (06) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena que cumple la penada de tiempo CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISÓN, practicando el computo de pena en fecha 21 de mayo de 2007, del cual se desprende que la penada tiene la pena cumplida, razón por la cual fue librada la boleta de excarcelación N° 235/2007.

En consecuencia, este Tribunal procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de la penada Carmen Cecilia Pérez de López, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta a la ciudadana CARMEN CECILIA PEREZ DE LOPEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.370.618, con domicilio en el Barrio Bello Monte, Sector los Estanques, avenida 16, N° 48-1-/8, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA