REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 26 de Mayo de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2708

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO SILVA PEDRAZA WALTER.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: SILVA PEDRAZA WALTER, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.719.216, nacido en fecha 23-04-1986, soltero de profesión obrero, Residenciado en el barrio bolivariano, calle 2 lote 51 calle sucre, casa S/N, San Antonio Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abog. JOSE LUIS TORRES Y HENRY ACERO.
• DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 274 en relación con al articulo 3 de la ley de armas y explosivos y 218 del Código Penal de conformidad con el articulo 330 ordinales 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria de Régimen Abierto acordado al penado SILVA PEDRAZA WALTER, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.719.216, nacido en fecha 23-04-1986, soltero de profesión obrero, residenciado en el barrio bolivariano, calle 2 lote 51 calle sucre, casa S/N, San Antonio Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

RESUMEN FACTICO

Corre a los folios (230) al (232) de la presente causa, Decisión de fecha 22 de Agosto de 2007, en la que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, acuerda el Régimen Abierto al penado SILVA PEDRAZA WALTER, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.719.216, nacido en fecha 23-04-1986, soltero de profesión obrero, Residenciado en el barrio bolivariano, calle 2 lote 51 calle sucre, casa S/N, San Antonio Estado Táchira.

Corre al Folio (236) de la presente causa, notificación al penado de fecha 23 de Agosto de 2007, del otorgamiento del beneficio Régimen Abierto y las condiciones bajo las cuales se otorgó, se encontraba la obligación de permanecer recluido en el centro de tratamiento comunitario “Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ”.

Corre al folio (234) oficio Nro 3430, de fecha 22 de Agosto de 2007, dirigido al Director del Centro de tratamiento comunitario “Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ”, ubicado en el Estado Táchira.

Corre al folio (233) oficio Nro 3431 de fecha 22 de Agosto de 2007, dirigido a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira.

Corre al folio (305), oficio Nº 0785 de fecha 21 de Mayo de 2008, emanado del Director del centro de tratamiento comunitario “Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ”, Lic. Pablo Emilio Galviz, en la que informan al Tribunal que el penado, SILVA PEDRAZA WALTER, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.719.216, nacido en fecha 23-04-1986, soltero de profesión obrero, Residenciado en el barrio bolivariano, calle 2 lote 51 calle sucre, casa S/N, San Antonio Estado Táchira., residente de ese centro de tratamiento desde el día 23 de Agosto de 2007, el penado sale de reposo medico el 28 de agosto de 2007, por herida de arma de fuego, nivel de abdomen, recibida el día de su captura, le practicaron laparotomía exploradora, actualmente con eventración de herida, continua con reposos médicos hasta el día 10-02-2008 a las 8:00pm, cuando tenia que presentarse al centro comunitario, situación que no ocurrió realizadas las diligencias pertinentes para su ubicación, siendo infructuosas y transcurrido el tiempo estipulado, se considera EVADIDO.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
Los beneficios contemplados en la Ley tienen su razón de ser en el principio de la progresividad, esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, en todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tiene sus fines, la reinserción social del penado, que no es otra cosa que su reingreso nuevamente a la comunidad, pues el Estado deposita plena confianza y otorga los beneficios, para reinsertar al penado a la sociedad, con un compromiso que cumpla con las obligaciones a que se compromete cuando se les otorga, en el presente caso el penado falto a ese compromiso de cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impuso, igualmente quebranto la confianza que el Estado le dio.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata, de oficio Nº 0785 de fecha 21 de Mayo de 2008, emanado del Director del centro de tratamiento comunitario “Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ”, Lic. Pablo Emilio Galviz, en la que informan al Tribunal que el penado, SILVA PEDRAZA WALTER, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.719.216, nacido en fecha 23-04-1986, soltero de profesión obrero, Residenciado en el barrio bolivariano, calle 2 lote 51 calle sucre, casa S/N, San Antonio Estado Táchira., residente de este centro de tratamiento desde el día 23 de Agosto de 2007, el penado sale de reposo medico el 28 de agosto de 2007, por herida de arma de fuego, nivel de abdomen, recibida el día de su captura, le practicaron laparotomía exploradora, actualmente con eventración de herida, continua con reposos médicos hasta el día 10-02-2008 a las 8:00pm, cuando tenia que presentarse al centro comunitario, situación que no ocurrió realizadas las diligencias pertinentes para su ubicación, siendo infructuosas y transcurrido el tiempo estipulado, se considera EVADIDO.

Lo anterior lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO, ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerla en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por el director del centro comunitario “Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ”, conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 22 de Agosto de 2007, al penado SILVA PEDRAZA WALTER, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.719.216, nacido en fecha 23-04-1986, soltero de profesión obrero, Residenciado en el barrio bolivariano, calle 2 lote 51 calle sucre, casa S/N, San Antonio Estado Táchira, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González”, y al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado,


ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA.