REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 28 de Mayo de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2420
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO FUENTES CARDEÑO DIEGO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: FUENTES CARDEÑO DIEGO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 04 de Diciembre de 1982, titular de la cédula de identidad V- N° 15.774.741, casado, de profesión mensajero, residenciado en zorca pie de cuesta, sector el sabanal casa N° A-1 Estado Táchira.
• DEFENSOR PUBLICO: Abog. YADIRA MOROS RIVERA
• DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE PRESCURSORES PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria de Régimen Abierto acordado al penado FUENTES CARDEÑO DIEGO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 04 de Diciembre de 1982, titular de la cédula de identidad V- N° 15.774.741, casado, de profesión mensajero, residenciado en zorca pie de cuesta, sector el sabanal casa N° A-1 Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
RESUMEN FACTICO
Corre a los folios (422) al (424) de la presente causa, Decisión de fecha 15 de Noviembre de 2007 en que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, decisión en la que acuerda el Régimen Abierto al penado FUENTES CARDEÑO DIEGO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 04 de Diciembre de 1982, titular de la cédula de identidad V- N° 15.774.741, casado, de profesión mensajero, residenciado en zorca pie de cuesta, sector el sabanal casa N° A-1 Estado Táchira.
Corre al folio (428) oficio Nro 4472 de fecha 06 de Diciembre de 2007 dirigido al Director del Centro de tratamiento comunitario Dr.” JUAN TOVAR GUEDEZ, ubicado en el Valle Estado Táchira.
Corre al folio (427) oficio Nro 4471 de fecha 06 de Diciembre de 2007, dirigido a la Directora del centro penitenciario de occidente Santa Ana Estado Táchira.
Corre al folio (439), oficio Nro. 0799 de fecha 22 de Mayo de 2008, emanado del Director del centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, en la que informan al Tribunal que el penado FUENTES CARDEÑO DIEGO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 04 de Diciembre de 1982, titular de la cédula de identidad V- N° 15.774.741, casado, de profesión mensajero, residenciado en zorca pie de cuesta, sector el sabanal casa N° A-1 Estado Táchira, no se presento al centro el día 26 de Abril de 2008 a las 8:00pm fecha y hora establecida de regreso a dicho penado después de encontrarse en reposo medico, y luego de realizadas las diligencias pertinentes para su ubicación siendo estas negativas y transcurrido el tiempo de ausencia prolongada se presume Evasión, por lo que el equipo técnico solicita la Revocatoria.
En el área de la familia, recibe apoyo moral efectivo y habitacional de su progenitora señora Luz Cárdeno, quien es el soporte en su reinserción social. :
En el campo laboral, desde su ingreso a régimen abierto ha laborado como mensajero en odontología sonrieexpress, ubicada en barrio sucre, parte alta, vereda 4, pasaje B, casa N° 2-2.
En el área de la conducta no ha sido objeto de reportes disciplinarios, cumple formalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal de ejecución y equipo técnico.
El caso salio de permiso ordinario el 14-03-2008, debiendo retornar al centro el 31-03-2008, presenta reposo medico con fecha 28-03-2008, por un mes con regreso el centro el 26-04-2008 a las 8:00pm situación que no ocurrió realizadas las diligencias pertinentes para su ubicación siendo negativas, transcurrido el tiempo de ausencia prolongada se presume su evasión.
El equipo técnico encargado de la supervisión, orientación y seguimiento del caso solicita la Revocatoria por EVASION.
Los hechos anteriormente esbozados determinan por parte del residente manifiesta inadaptabilidad al régimen de autodisciplina y desatención a las directrices u orientaciones impartidas, habida cuenta que el programa de régimen abierto esta basado en la confianza, responsabilidad, cumplimiento de normas, determinantes a cambiar la conducta del penado a los efectos de lograr la reinserción a su grupo familiar, comunidad y sociedad.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata, del oficio Nro. 0799 de fecha 22 de Mayo de 2008, emanado del Director del centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, en la que informan al Tribunal que el penado FUENTES CARDEÑO DIEGO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 04 de Diciembre de 1982, titular de la cédula de identidad V- N° 15.774.741, casado, de profesión mensajero, residenciado en zorca pie de cuesta, sector el sabanal casa N° A-1 Estado Táchira, no se presento al centro el día 26 de Abril de 2008 a las 8:00pm fecha y hora establecida de regreso a dicho penado después de encontrarse en reposo medico, y luego de realizadas las diligencias pertinentes para su ubicación siendo estas negativas y transcurrido el tiempo de ausencia prolongada se presume Evasión, por lo que el equipo técnico solicita la Revocatoria
En razón de lo expuesto nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO, al haber tenido una evolución desfavorable en su comportamiento, y mantenerlo en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por la directora del centro comunitario “Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ”, y conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 15 de Noviembre de 2007, al penado FUENTES CARDEÑO DIEGO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 04 de Diciembre de 1982, titular de la cédula de identidad V- N° 15.774.741, casado, de profesión mensajero, residenciado en zorca pie de cuesta, sector el sabanal casa N° A-1 Estado Táchira, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio al Centro de tratamiento comunitario “Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ”, y al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado,
ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA.