REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 28 de Mayo de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3139

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO VALCASER ESCOBAR JESUS RODOLFO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA GAMBOA.
• PENADO: VALCASER ESCOBAR JESUS RODOLFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión futbolista, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 28-02-1985, titular de la Cédula de Identidad V-. 17.368.993, residenciado en la marginal de torbes, sector el paradero, pasaje la chinata N° 20 San Cristóbal Estado Táchira
• DELITO: ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Previsto y sancionado en el articulo 377 del código penal en relación con el articulo 378 ejusdem.


Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado al penado VALCASER ESCOBAR JESUS RODOLFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión futbolista, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 28-02-1985, titular de la Cédula de Identidad V-. 17.368.993, residenciado en la marginal de torbes, sector el paradero, pasaje la chinata N° 20 San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

RESUMEN FACTICO

Corre a los folios (695) al (699) de la presente causa, decisión de fecha 01 de Abril de 2008, en la que este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, acuerda el Destacamento de Trabajo al penado: VALCASER ESCOBAR JESUS RODOLFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión futbolista, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 28-02-1985, titular de la Cédula de Identidad V-. 17.368.993, residenciado en la marginal de torbes, sector el paradero, pasaje la chinata N° 20 San Cristóbal Estado Táchira.

Corre en el Folio (701) de la presente causa, notificación al penado, del otorgamiento del Destacamento de Trabajo y las condiciones bajo las cuales se otorgó, entre otras la prohibición de portar armas.

Corre folio al (704) oficio Nro. 1452-08 de fecha 03 de Abril de 2008, dirigido a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana.

Corre al folio (703) oficio Nro. 1453-08 de fecha 03 de Abril de 2008, dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario Nº 3.

Corre al folio (760) oficio Nº 1227 de fecha 20 de Mayo de 2008, y recibido por este tribunal en fecha 22 de Mayo, emanado de la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Soc. CARMEN BAEZ DE AREVALO, en la que informan al Tribunal que el penado: VALCASER ESCOBAR JESUS RODOLFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión futbolista, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 28-02-1985, titular de la Cédula de Identidad V-. 17.368.993, residenciado en la marginal de torbes, sector el paradero, pasaje la chinata N° 20 San Cristóbal Estado Táchira, ingreso por tercera vez a este centro penitenciario el día 16 de Mayo de 2008, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, causa N° 9C-9010-08 Juzgado Noveno de Control.

Corre al folio (763) oficio N° 1776-08, de fecha 22 de Mayo de 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2008, emanado del Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Táchira, en el que informa a este tribunal que en fecha 15 de Mayo de 2008 se le decreto al ciudadano JESUS RODOLFO VALCASER ESCOBAR medida de privación judicial por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata de oficio Nº 1227 de fecha 20 de Mayo de 2008, recibido por este Tribunal en fecha 22 de Mayo, emanado de la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Soc. CARMEN BAEZ DE AREVALO, en la que informan al Tribunal que el penado: VALCASER ESCOBAR JESUS RODOLFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión futbolista, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 28-02-1985, titular de la Cédula de Identidad V-. 17.368.993, residenciado en la marginal de torbes, sector el paradero, pasaje la chinata N° 20 San Cristóbal Estado Táchira, ingreso por tercera vez a este centro penitenciario el día 16 de Mayo de 2008, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, causa N° 9C-9010-08 Juzgado Noveno de Control aunado a la información emanada del Tribunal Noveno de Control por el que cursa nuevamente causa por el delito de Porte Ilícito de Arma y fue privado de libertad
Lo anterior lleva a concluir que el penado incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerla en dicho beneficio sería premiar su accionar, quebrantando la confianza que el Estado ha puesto en él al otorgarle el beneficio del cual gozaba, razones suficientes para que este Tribunal, proceda a revocar dicho beneficio otorgado el 1° de abril 2008 por este Tribunal, conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 01 de Abril de 2008, al penado VALCASER ESCOBAR JESUS RODOLFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión futbolista, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 28-02-1985, titular de la Cédula de Identidad V-. 17.368.993, residenciado en la marginal de torbes, sector el paradero, pasaje la chinata N° 20 San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Centro Penitenciario de Occidente.



ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA