REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 09 de Mayo de 2008
198º y 149º

CAUSA: 2E-2393-05

Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, del penado JOSE DAVID PRATO SANDIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.502.197, residenciado en la calle principal, sector “B”, casa N° B-23, Las Margaritas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quien se encontraba cumpliendo pena bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor en decisión de fecha 07 de Abril de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de esa fecha. Este Tribunal antes de decidir observa:

Que el penado JOSE DAVID PRATO SANDIA, según el informe final que corre inserto al folio sesenta y seis (66) de la causa, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones, siendo respetuoso y acatador de las normas impartidas, así mismo que ya trascurrió el lapso establecido para el régimen de Suspensión Condicional de la Pena, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano JOSE DAVID PRATO SANDIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.502.197, residenciado en la calle principal, sector “B”, casa N° B-23, Las Margaritas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 (ahora 277) del Código Penal, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA