REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


San Cristóbal, 16 de Mayo de 2008

Visto el escrito presentado por las LIC. NORMA ESCALNTE Y ANA ROSA CONTRERAS, Delegado de Prueba y Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo, mediante el cual solicitan que se traslade al liberado GUERRA CONTRERAS ADAN a este ciudad ya que se le hace difícil cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo, porque su residencia y lugar de trabajo se encuentra en el Estado Barinas..
El rubial para decidir observa:
Al folio 137 se encuentra inserta constancia de visita domiciliaria realizada por la Unidad técnica, en la cual la dirección en la que se realizo esta ubicada en el Estado Barinas.
Al folio 142 se encuentra inserta la constancia laboral la cual esta ubicada en el Estado Barinas y la cual fue constatada por la Unidad Técnica de Apoyo.

Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA., DECIDE: Considerando esta juzgadora que tal como se observa en la causa tanto el apoyo familiar y el laboral se encuentran ubicados en el Estado Barinas y los mismos fueron constatados por la Unidad Técnica de Apoyo de ese Estado, o procedente es que se oficie a dicha Unidad Técnica para que el penado GUERRA CONTRERAS ADAN, cumpla allí sus presentaciones tal y como se comprometió en la decisión de fecha 15 de Febrero de 2008.
. Déjese copia, regístrese y Notifíquese.


Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN




Abg. PATRICIA SIERRA H.
El SECRETARIA

Causa N° E3-3011