197º y 148º
San Cristóbal, 19 de Mayo de 2008.


Vistos lo informes recibidazo por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Táchira mediante los cuales envían el Informe Final del penado SILVA GARCIA LUIS EDUARDO, plenamente identificado en autos en la cual informan que este penado se encontraba bajo libertad condicional acordada por este Tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo termino se fijo en 1 AÑO Y 6 DIAS.
Observándose que el penado se ha mantenido en el cumplimiento de su pena bajo la supervisión del Tribunal y en virtud del informe en el cual consta el cumplimiento de las condiciones y el trascurso del tiempo acordado para el beneficio de Libertad Condicional.

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor SILVA GARCIA LUIS EDUARDO y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.






Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN









Abg. PATRICIA SIERRA HORTUA
EL SECRETARIA.

Exp. 3E-2288