REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 20 de Mayo de 2008.
ACUERDA: REVOCATORIA REGIMEN ABIERTO
PENADO: CAMARGO TRIANA STID SLEIDER
CAUSA: N° E3-2455
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO acordado a la penado CAMARGO TRIANA STID SLEIDER, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía CC.88.130.171, y con residencia en la calle la Popita casa numero 13-48 entrando por la primera bomba de gasolina y a la izquierda san Antonio Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

II
RESUMEN FACTICO

Se recibió comunicación de fecha 13 de Mayo de 2008 suscrita por el Centro Penitenciario de Occidente, mediante el cual informan que la penada CAMARGO TRIANA STID SLEIDER, ingresa a este Centro penitenciário el 15-04-2008, por el delito de Ocultamiento de Sustâncias Estupefacientes y Psicotrópicas, Induccion a la Corrurcion y Resistência a la Autoridad, a ordenes Del Juzgado Octavo de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira expediente 9044-08.

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub.examine, se constata de las actuaciones que la penada CAMARGO TRIANA STID SLEIDER incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto otorgado, en fecha 19 de Diciembre de 2007. De esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado incumplió con las condiciones impuestas por lo cual se hace procedente su Revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 19 de Diciembre de 2007, a la penado CAMARGO TRIANA STID SLEIDER, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía CC.88.130.171, y con residencia en la calle la Popita casa numero 13-48 entrando por la primera bomba de gasolina y a la izquierda san Antonio Estado Táchira, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta se encuentra incursa en la comisión de un nuevo hecho punible, conociendo de estos hechos el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Penal del Estado Trujillo.
Notifíquese a las parte, Librese la boleta de encarcelación, publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


ABG. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp. E3-2455