REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 23 de Mayo de 2008

 NIEGA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: UBALDO SINOHE ROMERO ORTIZ
 CAUSA: N° 3E-3006

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: UBALDO SINOHE ROMERO ORTIZ, venezuelano, titular de La cédula de identidad numero V-16.983.134, domiciliado en Zorca San Isidro, vereda El Paraíso, calle 12, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Del folio 100 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 23 de Mayo de 2007 conforme a la cual se condeno al acusado JOSE LUIS SEPULVEDA BARRERA a TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

 SEGUNDO: Al folio 126 Antecedentes penales del penado UBALDO SINOHE ROMERO ORTIZ de fecha 19 de Julio de 2007en el cual se evidencia que el mismo no tiene otros distintos a los que originaron la presente causa.

 TERCERO: Corre inserto al folio 115 Cómputo de Pena de fecha 29 de Junio de 2007 del penado UBALDO SINOHE ROMERO ORTIZ, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 01 de enero de 2008, requisito para optar al beneficio solicitado


 CUARTO: Corre inserto al folio 525, Informe Evaluativo 124 en la presente causa INFORME TECNICO N° 417, en el que se emite pronóstico, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

• QUINTO: Consta en autos al folio 127, Relación de entrevista familiar, practicada a la ciudadana OMAÑA REINA, quien es la Concubina del penado.


DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Se infiere en la ejecución del hecho delictual debido a su deseo de poder, nivel de ambición, imposibilidad de postergar gratificación y ausencia de visión de consecuencias futuras.

PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado UBALDO SINOHE ROMERO ORTIZ, No reúne las condiciones para disfrutar la medida de Régimen Abierto, en virtud de los siguientes criterios:

Bajo nivel de tolerancia a la frustración.
Deficiente capacidad para asumir errores y nula disposición para el cumplimiento de normas
Inadecuado apoyo laborar, el cual no pudo ser localizado ni se presento en esta oficina.

CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite pronóstico DESFAVORABLE.”


II

Al respecto, este Tribunal observa:


Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal procedente Niega el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado UBALDO SINOHE ROMERO ORTIZ en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado UBALDO SINOHE ROMERO ORTIZ, venezuelano, titular de La cédula de identidad numero V-16.983.134, domiciliado en Zorca San Isidro, vereda El Paraíso, calle 12, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION





Abg. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp. E3-3006