REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 23 de Mayo de 2008
EXPEDIENTE: 3E-2874
JUEZ: ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: ABREU ROBERTO SEGUNDO
DELITO: ROBO PROPIO.
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado ABREU ROBERTO SEGUNDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-16.431.507, y con residencia en San Josecito, sector B, casa P-65, Municipio Torbes Estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:
I
1.- Corre inserta al folio 91 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Penal de Primero de Juicio en fecha 08 de Diciembre e 2006 conforme a la cual se condeno al acusado ABREU ROBERTO SEGUNDO a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) DE PRISION por el delito de ROBO PROPIO.
2.- Al folio 134 corre inserto Computo de Pena de fecha 10 de Marzo de 2008, del penado ABREU ROBERTO SEGUNDO, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.
3.- Del folio 175 corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 82 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.
4.- Al folio 178 corre inserta constancia de la visita realizada a la ciudadana URBINA VERE NEIDA, la concubina del penado respectivamente.
5.- Corre inserta al folio 181 en la presente causa constancia de Apoyo Laboral, por la ciudadano JORGE MONCADA MARQUEZ.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 10 de Marzo del 2008 inserto en el folio 134 en el que se observa que el penado ABREU ROBERTO SEGUNDO cumplió la cuarta parte de su pena.
Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado ABREU ROBERTO SEGUNDO, es importante destacar:
DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO: Incurre en el delito por descontrol de sus impulsos básicos, ambición y deseo facilcita para obtener gratificaciones.
- PRONOSTICO: Luego de analizar los diferentes aspectos de la vida y personalidad, se determino que el referido ciudadano no cuenta con elementos psico- emocional que permita garantizar un funcional proceso de readaptación, que se observa comportamiento recurrente distorsiónala, baja autocrítica, tenencias a infringir las norma e irrespetar los limites, tenencias agresivas encubiertas, disminuida tolerancia, productividad aplanada.
CONCLUSION:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico DESFAVORABLE”
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a destacamento de trabajo, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal procedente Niega el DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ABREU ROBERTO SEGUNDO, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .
NIEGA EL DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ABREU ROBERTO SEGUNDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-16.431.507, y con residencia en San Josecito, sector B, casa P-65, Municipio Torbes Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
Abg. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp. E3-2874