REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 26 de Mayo de 2008.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL ESPECIAL
EXPEDIENTE: E3- 2773
PENADO:CARLOS TULIO ROOSALES ESCALANTE
SITUACIÓN ACTUAL: CAPTURA
FISCAL ACTUANTE: ABG. ANA GAMBOA
DEFENSA: ABG: MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO
En horas de audiencia del día de hoy, Lunes 26 de Mayo de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy, previo traslado del penado: CARLOS TULIO ROOSALES ESCALANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v 5.639.072, nacido en fecha 28-04-1957, de 51 años de edad, chofer, soltero, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, calle 11, numero 9-59,media cuadra arriba de la Cruz de la Misión San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3460673 se fijo AUDIENCIA DE CAPTURA por cuanto el penado CARLOS TULIO ROOSALES ESCALANTE fue detenido en fecha 16 de Mayo de 2008 en virtud de la captura dictada en su contra por este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2008 en virtud de que nunca compareció ante ese despacho a fin de ejecutarle la pena y la imposibilidad de ser localizado ya que la boleta de su notificación inserta al folio 68 de la causa la cual aparéese diligenciada por el alguacil que la práctico informando que en esa dirección reside otra familia, el penado CARLOS TULIO ROOSALES ESCALANTE se encuentra acompañado de se defensora publica abogado MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO, A continuación se constituye el Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL, se hicieron presentes: la ciudadana Fiscal de Ejecución de Penas Abogado ANA GAMBOA; el penado YOSELBER SANCHEZ BAUTISTA, y la defensora publica abogado MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y de conformidad con lo pautado en el artículo 483 de la norma procesal penal, advirtió a las partes que el asunto sometido a debate se resolverá en forma de Incidencia al final de la presente Audiencia Oral y Pública, notificado en el acto a todos los presentes sobre el objeto de la presente audiencia, que guarda relación con la orden de captura del penado de autos. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Oído lo expuesto por mi representado y vista la sentencia y la pena impuesta a mi representado se observa que el mismo cumple con los requisitos para el tramite del beneficio de suspensión condicional de la pena en libertad ya que no ha sido culpa imputable al mismo su no comparecencia a este Tribunal, ya que solo existe una boleta de notificación cuya dirección no fu íntegramente plasmada y siempre ha sido durante el proceso su dirección y allí ha sido citado y el ha acudido a todas las citas, asimismo mi representado ha permanecido presentándose por ante los libros del Control Noveno esperando a ser citado, es por todas estas razones que le pido que se le permita gestionar lo razones que le solcito se le otorgue a mi defendido la libertad a fin de tramitar el beneficio antes indicado, para ello consigno la constancia de residencia y constancia de trabajo del señor CARLOS TULIO ROOSALES ESCALANTE documentos para que se inicie el tramite de lo solicitado, es todo”. A continuación el Juez impuso al penado CARLOS TULIO ROOSALES ESCALANTE del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “yo no me presente al Tribunal por que nunca me llego la notificación, sino yo hubiera venido, la dirección que di es donde yo vivo, no se porque dicen que vive otra familia, allí en la casa siempre hay gente”. Finalmente el juez cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien alegó: “!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!, es todo”.
Oído lo expuesto por todas las partes presentes en esta audiencia y revisada las actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Al folio 68 aparece la boleta de notificación del penado CARLOS TULIO ROOSALES ESCALANTE para que comparezca ante el Tribunal de Ejecución en la cual se observa que la dirección esta incompleta lo que explica que no haya podido ser notificado el penado, considerando esta juzgadora que no es imputable al penado tal error material, lo que indica que el penado nunca fue debidamente notificado.
En consecuencia este TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS Y SEGURIDAD Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Ordena dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del penado: CARLOS TULIO ROOSALES ESCALANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v 5.639.072, nacido en fecha 28-04-1957, de 51 años de edad, chofer, soltero, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, calle 11, numero 9-59,media cuadra arriba de la Cruz de la Misión San Cristóbal Estado Táchira, teléfono Nº 0414-1758339, por la comisión de delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Se ordena tramitar todo los requisitos necesarios para el otorgamiento de la suspensión condicional de la pena correspondiente al penado CARLOS TULIO ROOSALES ESCALANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v 5.639.072, nacido en fecha 28-04-1957, de 51 años de edad, chofer, soltero, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, calle 11, numero 9-59, media cuadra arriba de la Cruz de la Misión San Cristóbal Estado Táchira. Terminó la presente audiencia siendo las 12:00 del mediodía, se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓ