REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 28 de Mayo de 2008.
CAUSA N° 3E-2885
AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE:
“REVOCATORIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
DEL PENADO: CARLOS EDUARDO ROJAS
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 y 511 ejusdem, a resolver la de Revocatoria del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA acordado al penado CARLOS EDUARDO ROJAS; este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FACTICO
Visto que en fecha 12 de Mayo de 2008 se recibió oficio inserto al folio 219 de la causa suscrito por la Delegado de Prueba Norma Altamiranda Con el Visto Bueno de la Lic. Ana Rosa Contreras Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira N° 03 conforme al cual informan que la madre del penado les manifestó que su hijo se encuentra detenido desde el día 21 de febrero de 2008 a ordenes del Tribunal Segundo de Control de San Antonio del Táchira, y que el defensor le informo que esta siendo juzgado por el mismo delito.
Al folio 224 se encuentra agregado oficio 1336-08 del Tribunal Segundo de Control de San Antonio del Táchira, en el cual informan que el penado CARLOS EDUARDO ROJAS, Se encuentra privado de su libertad por la comisión del delito de Homicidio Calificado.
Al folio 206 se encuentra decisión del Tribunal Tercero de Ejecución en la cual se le otorga al penado CARLOS EDUARDO ROJAS, la Suspensión Condicional de la Pena, en fecha 06 de Julio de 2007.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado CARLOS EDUARDO ROJAS, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por el Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución para la conservación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por cuanto durante el disfrute de dicho beneficio cometió un nuevo hecho punible y se encuentra privado de su libertad.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: REVOCA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado al penado CARLOS EDUARDO ROJAS; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese, notifíquese y librese la correspondiente boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. y cúmplase,
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
Juez TERCERO de Ejecución.
Abg. PATRICIA SIERRA
El Secretario
Exp: 3E-2885