REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 30 de Mayo de 2008.
ACUERDA: REVOCATORIA DESTACAMENTO DE TRABAJO
PENADO: MORZIANO ABRAHAM
CAUSA: N° E3-2007
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO acordado a la penado MORZIANO ABRAHAM, Venezolano, titular de la cedula de ciudadanía V-9.432.744, y con residencia en Esquina de la Ceiba, edificio Ceidel, piso 1, apartamento 1B, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

II
RESUMEN FACTICO

Se recibió comunicación de fecha 24 de Abril de 2008 suscrita por la Fiscalia Octogésima Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual informan que la penada MORZIANO ABRAHAM, tiene mas de três de faltas injustificadas correspondientes al mês de Febrero Del 2008, em El Centro de Pernocta Pedro Luis Maria Olaso, Del Distrito Capital.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub.examine, se constata de las actuaciones que la penada MORZIANO ABRAHAM incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado, en fecha 10 de Noviembre de 2005. De esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado incumplió con las condiciones impuestas por lo cual se hace procedente su Revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 10 DE Noviembre de 2005, a la penado MORZIANO ABRAHAM, Venezolano, titular de la cedula de ciudadanía V-9.432.744, y con residencia en Esquina de la Ceiba, edificio Ceidel, piso 1, apartamento 1B, Caracas, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las parte, Librese la boleta de encarcelación, publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


ABG. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp. E3-2007