REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 06 de Mayo de 2008.




Visto el escrito presentado por la ABG. LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal se le realice nueva redención y computo de pena a su defendida la penad YIRIA ESPERANZA MEDINA SIERRA.

Observa esta juzgadora que en fecha en fecha 29 de Octubre de 2007 se otorgo a la penada YIRIA ESPERANZA MEDINA SIERRA el beneficio de Régimen Abierto y que el próximo beneficio a disfrutar seria en fecha 21 de Septiembre de 2008 fecha en la que cumple las 2/3 partes de la pena según computo de fecha 20 de Septiembre de 2007 inserto al folio 183. Asimismo se hace del conocimiento de la solicitante que las redenciones solo proceden para aquellos penados o penadas que se encuentran privados de libertad, es decir que no estén en disfrute de alguna medida de pre libertad como lo es en el presente caso.

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION NUEMRO TRES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN N9MBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Declara sin lugar la solicitud formulada por la ABG. LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ, ya que su defendida la penada YIRIA ESPERANZA MEDINA SIERRA se encuentra bajo el benefico de Régimen Abierto, lo que hace improcedente se realice una redención.






Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN












ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA




CAUSA 2685.-