REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 09 de Mayo del año 2008.
196º y 147º.



Visto el escrito presentado por el ABG. CESAR HOMERO SIERRA, mediante el cual solicita nuevamente que se decrete a favor de su defendido el penado TEOFILO ANTONIO SALCEDO MORENO, plenamente identificado en autos, de una medida humanitaria en virtud del estado de salud de su cliente.

El Tribunal para decidir observa:

1. Consta en el expediente evaluación medica de fecha 25 de marzo de 2008, del departamento medico del Centro Penitenciario de Occidente, inserto al folio 1261.

2. Resonancia magnética de fecha 31 de marzo del 2008, suscrita por un medico privado.

3. Se encuentra inserto en la causa un examen practicado al penado TEOFILO ANTONIO SALCEDO MORENO, por el medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalística DR. MIGUEL A. PINTO A., mediante el cual informa que el penado tiene un diagnostico de ESPONDILOLISTESIS L4L5 Y L5S1, según el informe medico del medico privado DR. JUASN CANO, ameritando cirugía en la columna lumbar para resolución definitiva de su patología lumbar.

Considerando quien aquí decide que vista la opinión del medico forense, el penado no padece una enfermedad en estado terminal como que motive se decrete en su favor una medida humanitaria, ya que el medico sugiere que la intervención quirúrgica la cual solucionara su problema de salud.

Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, UNICO: Se declara sin lugar la solicitud formulada por el ABG. CESAR HOMERO SIERRA, y en consecuencia se niega la medida humanitaria requerida para el penado TEOFILO ANTONIO SALCEDO MORENO, ya que no cumple con los requisitos exigidos por la ley. Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN




ABG. PATRICIA SIERRA
LA SECRETARIA.

CAUSA E3-2882