San Cristóbal, 16 de Mayo de 2008.
198º y 149º.
CAUSA Nº: E4-1918/07
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada la presente causa seguida a la Penada BETTY CASIQUE DE COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.890.176, de estado civil viuda, de profesión u oficio maestra jubilada, residenciada en el Conjunto Residencial Las Marianas, casa N° 13, Las Acacias, Municipio San Cristóbal, San Cristóbal, estado Táchira, y por cuanto fue emitido por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, mediante oficio Nº 124/08, de fecha 09 de Abril de 2008, en el cual informan a este Tribunal que la mencionada penada cumplió con las presentaciones, dando así cumplimiento al beneficio de confinamiento.
Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:
Consta en las actuaciones, que la penada BETTY CASIQUE DE COLMENARES, fue condenada el 30 de Enero de 2006, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, como autora responsable de los delitos de TRAFICO CONTINUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Así mismo consta, que en fecha 08 de Agosto de 2007, este Tribunal otorgo a la penada BETTY CASIQUE DE COLMENARES, el beneficio de CONFINAMIENTO, beneficio que evidencia esta Juzgadora que la penada ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Oficio anteriormente descrito, finalizó su Régimen de Prueba de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones …”, es por ello, que este Tribunal apreciando que la penada BETTY CASIQUE DE COLMENARES, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA , de dicha ciudadana, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana BETTY CASIQUE DE COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.890.176, de estado civil viuda, de profesión u oficio maestra jubilada, residenciada en el Conjunto Residencial Las Marianas, casa N° 13, Las Acacias, Municipio San Cristóbal, San Cristóbal, estado Táchira, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón del Confinamiento, y por tanto decreta EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del mismo, y la consecuencial LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS.
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Causa Nº E4-1918/07
Extinción de la Responsabilidad Criminal
S.C. 16/05/2008
NICM/Gmmc.-
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