San Cristóbal, 16 de Mayo de 2008.
198º y 149º.
CAUSA Nº: E4- 3125/08

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado GONZALEZ JOSE ELADIO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 16/11/1964, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.516.230, de estado civil casado, profesión u oficio agricultor, residenciado en el Helechal, Sector Los Teques, calle 6, al frente de la piscina, El Bramón, Municipio Junín, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 3288 de fecha 23 de Julio de 2007.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que el penado GONZALEZ JOSE ELADIO, fue condenado el 19 de Octubre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a cumplir la pena de DOS ( 02 ) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

Así mismo consta, que en fecha 21 de diciembre de 2005, el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, otorgó al penado GONZALEZ JOSE ELADIO, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN ( 01) AÑO Y SEIS (06) MESES, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final , emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que “penado que finaliza el régimen de prueba de manera favorable ..y concluyen que asistió puntual a entrevistas con su Delegado de Prueba, en la Unidad Técnica, mantiene estabilidad laboral y familiar…”, es por ello, que este Tribunal apreciando que el penado GONZALEZ JOSE ELADIO, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA
LIBERTAD PLENA, de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, al ciudadano GONZALEZ JOSE ELADIO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 16/11/1964, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.516.230, de estado civil casado, profesión u oficio agricultor, residenciado en el Helechal, Sector Los Teques, calle 6, al frente de la piscina, El Bramón, Municipio Junín, estado Táchira, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, y del lapso del Régimen Impuesto por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, y por tanto decreta EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del mismo, y la consecuencial LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.


Abg. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS.
Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-3125/08
Extinción de la Responsabilidad Criminal
16-05-08
NICM/Gmmc.-