San Cristóbal, 23 de mayo de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 2255-06
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Vista constancia de finalización emitido por la delegado de prueba Deslía Jackeline Moncada, al Penado GONZALEZ PEÓN YUDI NEANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 14.378.341, soltero, residenciado en la invasión las Lomas del Viento- calle principal casa sin numero cerca de la cancha. Santa ana Municipio Córdoba, estado Táchira, de fecha 10 de abril de 2008, adscrita a la Unidad Técnica N° 3 de apoyo al sistema penitenciario.
Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:
Consta en las actuaciones, que el penado GONZALEZ PEÓN YUDI NEANDER, fue condenado el 04 de mayo de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO.
Así mismo consta, que en fecha 28 de Febrero de 2007, este Tribunal otorga al penado GONZALEZ PEÓN YUDI NEANDER, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende de la constancia emitida por la Delegada De Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de la Región, el cual señala que: “…el prenombrado penado finalizo el Régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto por ese tribunal, quien le concedió el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 28-02-2007 y finalizó en fecha 28-02-2008.
De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado GONZALEZ PEÓN YUDI NEANDER, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, es DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA, de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano GONZALEZ PEÓN YUDI NEANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 14.378.341, soltero, Residenciado en la invasión las lomas del viento- calle principal casa sin numero cerca de la cancha. Santa ana Municipio Córdoba, estado Táchira por cumplimiento efectivo de la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fuera otorgado, y por tanto decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. GAHU MALHI MONCADA C.
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-2255-06
23-05-08
NICM
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