San Cristóbal, 23 de mayo de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 3108-08

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el computo emitido por este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 03 de Octubre de 2007, al Penado GAMARRA ACEVEDO JAIME, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E- 1.344.732, soltero, residenciado en el sector los tigrillos palotal, parte alta, casa N° 0-20, Municipio Bolívar, estado Táchira, a través del cual se observa que el prenombrado penado cumplió la totalidad de la pena impuesta.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que el penado GAMARRA ACEVEDO JAIME, fue condenado el 17 de enero de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS.

Así mismo consta, que en fecha 03 de octubre de 2007, según computo de pena realizado por este Juzgado al penado GAMARRA ACEVEDO JAIME, colombiano de cedula de identidad N° CC- 1.344.732, el mismo cumplió con la totalidad de la pena impuesta en fecha 06-10-2007.

De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado GAMARRA ACEVEDO JAIME, ha cumplido la condena que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA, de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano GAMARRA ACEVEDO JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº CC- 1.344.732, soltero, Residenciado en el sector los tigrillos palotal, parte alta, casa N° 0-20, Municipio Bolívar, estado Táchira, por cumplimiento efectivo de la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fuera otorgado, y por tanto decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.


Abg. GAHU MALHI MONCADA C.
Secretaria.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº E4-3108-08
23-05-08
NICM