San Cristóbal, 30 de mayo de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 2348-06

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final de la Penada MONTILVA ROA MARISELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-13.146.677, casada, residenciado en la recta de atari, vía el llano, entrada a caño tigre, municipio Fernández feo, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 2115 de fecha 12 de Mayo de 2008.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que la penada MONTILVA ROA MARISELA, fue condenada el 05 de junio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES.

Así mismo consta, que en fecha 08 de mayo de 2007, este Tribunal otorga a la penada MONTILVA ROA MARISELA, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, beneficio que evidencia esta Juzgadora que la penada ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que: “…la prenombrada penada cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de Régimen de Prueba, asistió con puntualidad a las entrevistas programadas por el Delegado de Prueba, asistió a orientaciones psicológicas por parte del psicólogos de la Unidad.
No labora debido a que presentó embarazo y cumple con deberes de hogar, recibe apoyo familiar, de su esposo e hijos. Tiene alto sentido hacia el cambio por lo que durante el periodo de presentaciones se observaron cambios importantes en su conducta.…”
Igualmente, refiere la Unidad Técnica que por lo antes expuesto, el caso se considera favorable para la Unidad.
De allí entonces, este Tribunal apreciando que la penada MONTILVA ROA MARISELA, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, es DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA, de dicha ciudadana, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:

ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, la ciudadana MONTILVA ROA MARISELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-13.146.677, casada, residenciado en la recta de atari, vía el llano, entrada a caño tigre, municipio Fernández feo, estado Táchira, por cumplimiento efectivo de la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fuera otorgado, y por tanto decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.


Abg. GAHU MALHI MONACADA C.
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-2348-06
30-05-08
NICM