San Cristóbal, 05 de mayo de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 1156-01

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado ORTIZ RODRIGUEZ YORMAN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.636.853, soltero, residenciado en la fría barrio las Américas, vereda 04, detrás de la iglesia evangélica, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 0856 de fecha 10 de Marzo de 2008.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que el penado ORTIZ RODRIGUEZ YORMAN JOSÉ, fue condenado el 05 de septiembre de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑO DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO.

Así mismo consta, que en fecha 29 de Junio de 2005, este Tribunal otorga al penado ORTIZ RODRIGUEZ YORMAN JOSÉ, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que… “el penado finalizo el Régimen de Prueba impuesto por ese tribunal, de manera satisfactoria cumpliendo a cabalidad con las presentaciones; señalando que en el área laboral se desempeñaba como obrero de construcción el Edificio de la Universidad Católica Andrés Bello de san Cristóbal. Y cumplió con las exigencias del régimen siendo respetuoso y acatador de las normas…”
De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado ORTIZ RODRIGUEZ YORMAN JOSÉ, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA , de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano ORTIZ RODRIGUEZ YORMAN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.636.853, soltero, residenciado en la fría barrio las Américas, vereda 04, detrás de la iglesia evangélica, estado Táchira, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fue otorgado, y por tanto decreta LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.



Abg. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRIAGO.
Secretario.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-1156-01
05-05-08
NICM