San Cristóbal, 05 de mayo de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 1877-05

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado QUIROZ SAYAGO ELIO ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.540.680, soltero, residenciado en el Puente Unión, parte alta carrera 3 calle 9 N° 8-47, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 1679 de fecha 18 de Abril de 2008.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que el penado QUIROZ SAYAGO ELIO ALFONSO, fue condenado el 24 de Enero de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO.

Así mismo consta, que en fecha 25 de Septiembre de 2006, este Tribunal otorga al penado QUIROZ SAYAGO ELIO ALFONSO, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que: “…el prenombrado penado cumplió satisfactoriamente con el Régimen de Prueba impuesto. Observando adecuado comportamiento, acatando las normas, operatividad laboral e integridad positiva con sus grupos de pertenencia familiar y comunidad. Realizo trabajos comunitarios impuestos a través de donaciones al Centro de Atención Integral al Adulto Mayor. …”
De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado QUIROZ SAYAGO ELIO ALFONSO, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA, de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano QUIROZ SAYAGO ELIO ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.540.680, soltero, residenciado en el Puente Unión, parte alta carrera 3 calle 9 N° 8-47, estado Táchira, por cumplimiento efectivo de la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fuera otorgado, y por tanto decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.


Abg. LUIS JIMMY VILLAMIZAR B.
Secretario.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-1877-06
05-05-08
NICM