San Cristóbal, 05 de mayo de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 2466-06

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado RONDON PEREIRA JHOAN MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.744.287, soltero, residenciado en la carrera 7 vereda 2 N° 7-15 el piñal Municipio Fernández Feo, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 1656 de fecha 11 de Abril de 2008.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que el penado RONDON PEREIRA JHOAN MANUEL, fue condenado el 22 de Noviembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Así mismo consta, que en fecha 02 de Febrero de 2007, este Tribunal otorga al penado RONDON PEREIRA JHOAN MANUEL, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que: “…el prenombrado penado cumplió responsablemente con el Régimen de Prueba impuesto, mediante entrevistas de control y supervisión, realizo trabajos comunitarios a favor de la casa de Abrigo Hombres Nuevos mediante donaciones, dando cumplimiento a las condiciones establecidas por ese tribunal …”
De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado RONDON PEREIRA JHOAN MANUEL, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA, de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano RONDON PEREIRA JHOAN MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.744.287, soltero, residenciado en la carrera 7 vereda 2 N° 7-15 el piñal Municipio Fernández Feo, estado Táchira, por cumplimiento efectivo de la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fuera otorgado, y por tanto decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.


Abg. LUIS JIMMY VILLAMIZAR B.
Secretario.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-2466-06
05-05-08
NICM